REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, Viernes (11) de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-R-2008-000167
AUTO DE AVOCAMIENTO
Por cuanto en fecha Lunes 07 de julio del presente año, tome posesión del Juzgado Superior Primero del Trabajo luego de haber permanecido por espacio de más de seis (06) meses en reposo medico, es por lo que, legitimada como me encuentro para conocer de la presente causa, ME ABOCO al conocimiento de la misma. En tal sentido, visto el escrito transaccional de fecha 02 de julio del presente año, presentado por la abogada en ejercicio ADA MILLAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.893, actuando en representación de la Empresa BRISTOL MYERS SQUIBB DE VENEZUELA, y por la otra parte el ciudadano RACHID RICARDO HASSANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.713, actuando en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandante Ciudadano WILLIAN MOGOLLON ZURITA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 8.850.909A, mediante el cual solicitan la homologación de la transacción celebrada entre las partes, este Tribunal de Alzada, vista la documentación consignada por la mencionada profesional del derecho, y por cuanto los acuerdos contenidos en la misma son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas y por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones, no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y por cuanto se evidencia del escrito presentado, la total cancelación de los conceptos demandados derivados de la relación laboral, mediante la entrega del cheque signado con el número 10822479 girados contra el Banco Provincial, de fecha 25-06-2008, por el monto de Bs. 80,000.00, a favor del ciudadano WILLIAM MOGOLLON, quedando así plenamente satisfecha, cancelada y pagada todas y cada una de las cantidades, conceptos y obligaciones por causa de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, le imparte su aprobación y la homologa en toda y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Por tal motivo, se da por terminado el presente juicio y se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los Once (11) días del mes de Julio de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
La Juez Superior Primera del Trabajo,
Dra. Yndira Narváez López Ramo.
El Secretario de Sala,
Abog. Ronald A. Guerra
PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS DOS DE LA TARDE (2:00 PM).-
El Secretario de Sala,
Abog. Ronald A. Guerra
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