REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ


PUERTO ORDAZ MIERCOLES DIECISEIS (16) DE JULIO DE 2008

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-R-2004-000498


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: DULCINEA DEL NOGAL MIÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.905.808; actuando en nombre y representación de la niña ALBANI VALENTINA MORILLO DEL NOGAL (heredera del difunto ALVARO MORILLO NUÑEZ)
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTES NACIONALES (TRAINCA) Sin Identificación registral en autos.
APODERADOS JUDICIALES: RONALD ROLLAND MANRIQUE, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 49.957 respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN CONTRA EL AUTO DE FECHA 31-08-2004, EMANADO DEL JUZGADO TRANSITORIO DE JUICIO DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL CIUDAD BOLÍVAR.

En el día de hoy, Miércoles Dieciséis (16) de Julio de (2008), siendo las Dos y Treinta de la tarde (02:30 PM), día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relacionada con el recurso de apelación en un ambos efectos interpuesto por la ciudadana DULCINEA DEL NOGAL MIÑOZ, actuando en nombre y representación de la niña ALBANI VALENTINA MORILLO DEL NOGAL (heredera del difunto ALVARO MORILLO NUÑEZ) y debidamente asistida por la Abogada LILINA NUÑEZ DE OVIEDO, en contra del auto emanado del JUZGADO TRANSITORIO DE JUICIO DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL CIUDAD BOLÍVAR en fecha 31-08-2008; en el juicio que por SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO incoará el Ciudadano ALVARO JOSE MORILLO NUÑEZ contra la Empresa TRANSPORTES NACIONALES (TRANACA). Debidamente constituido el Tribunal, se anunció el acto a las Puertas de la Sala de Audiencia de este Circuito Laboral en la forma de Ley, dejándose expresa constancia que el Tribunal cumple con el mandato legal previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. De seguidas, se da inicio al acto a través de la intervención de la Ciudadana Juez, quien ordena al Secretario de Sala que procede a verificar la identificación de las partes, constatándose la incomparecencia de la parte demandante recurrente en la Sala de Audiencias. Asimismo, se deja expresa constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada en la persona del Abogado en ejercicio RONALD DE JESUS ROLLAND MANRIQUE, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 49.957. De seguidas interviene la ciudadana Juez, quien tomó la palabra y procedió a exponer: “En virtud de la incomparecencia de la parte demandante recurrente, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por la Ciudadana DULCINEA DEL NOGAL MIÑOZ contra el auto de fecha 31 de Agosto de 2004, emanada del Juzgado Transitorio de Juicio del Trabajo del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Ciudad Bolívar. SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria anterior, SE RATIFICA el contenido del auto dictado en fecha 31 de agosto de 2004 por el Juzgado Transitorio de Juicio del Trabajo del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Ciudad Bolívar. TERCERO: No hay condenatoria en costas, dadas las características del presente fallo. CUARTO: Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes, una vez vencidos los lapsos de ley. Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto. Seguidamente, siendo las Tres y Diez minutos (03:10 P.M) de la tarde, se levantó la presente acta. Es todo, término, se leyó y conformes firman.


La Juez Superior Primera del Trabajo


Dra. Yndira Narváez López




La Parte Demandada



El Secretario de Sala La Abogada Asistente


Abg. Ronald A. Guerra Abg. Mildred X Barrera Rios




PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS TRES Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA TARDE (03:45 P.M.)


El Secretario de Sala

Abg. Ronald A. Guerra



YNL/16072008