REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
PUERTO ORDAZ LUNES VEINTIUNO (21) DE JULIO DE 2008
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-R-2008-000212
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANDA RECURRENTE: AGENCIA DE LOTERIAS SAN LUIS 321, C.A debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con Sede en Puerto Ordaz, anotada bajo el Nro. 23, folios 259 al 264.
APODERADOS JUDICIALES: SALAZAR SAAVEDRA ENRIQUE RAFAEL, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 43.039.
PARTE DEMANDANTE: WILMA NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.14.440.165
APODERADOS JUDICIALES: ISIS PIETRANTONI, AUDRIS MARIÑO, YULIMAR CHARAGUA, LEILA LEAL, ELBA HERRERA y MAGALLY FINOL, actuando en su condición de Procuradores del Trabajo, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 32.688, 100.417, 106.934, 93.696, 93.273 y 100.636 respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA DECISIÓN DE FECHA 09 DE JUNIO DE 2008, EMANADA DEL JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.
En el día de hoy, Lunes Veintiuno (21) de Julio de (2008), siendo las Dos y Treinta de la tarde (02:30 PM), día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relacionada con el recurso de apelación en un ambos efectos interpuesto por el ciudadano SALAZAR SAAVEDRA ENRIQUE RAFAEL, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada AGENCIA DE LOTERIAS SAN LUIS 321, C.A, en contra de la decisión emanado del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ en fecha 09-06-2008; en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoará la Ciudadana WILMA NOGUERA contra la Empresa AGENCIA DE LOTERIAS SAN LUIS 321, C.A. Debidamente constituido el Tribunal, se anunció el acto a las Puertas de la Sala de Audiencia de este Circuito Laboral en la forma de Ley, dejándose expresa constancia que el Tribunal cumple con el mandato legal previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. De seguidas, se da inicio al acto a través de la intervención de la Ciudadana Juez, quien ordena al Secretario de Sala que procede a verificar la identificación de las partes, constatándose la incomparecencia de la parte demandada recurrente en la Sala de Audiencias. Asimismo, se deja expresa constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandante en la persona de la Abogada LEILA LEAL ARAY, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 93.696. De seguidas interviene la ciudadana Juez, quien tomó la palabra y procedió a exponer: “En virtud de la incomparecencia de la parte demandada recurrente, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por el Ciudadano SALAZAR SAAVEDRA ENRIQUE RAFAEL contra la decisión de fecha 09 de junio de 2008, emanada del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria anterior, SE RATIFICA la decisión dictada en fecha 09 de junio de 2008 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. TERCERO: No hay condenatoria en costas, dadas las características del presente fallo. CUARTO: Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes, una vez vencidos los lapsos de ley. Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto. Seguidamente, siendo las Tres y Diez minutos (03:10 P.M) de la tarde, se levantó la presente acta. Es todo, término, se leyó y conformes firman.
La Juez Superior Primera del Trabajo
Dra. Yndira Narváez López
La Parte Demandante
El Secretario de Sala La Abogada Asistente
Abg. Ronald A. Guerra Abg. Mildred X Barrera Rios
PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS TRES Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA TARDE (03:45 P.M.)
El Secretario de Sala
Abg. Ronald A. Guerra
YNL/21072008
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