REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

En la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por las ciudadanas NANCY DEL VALLE MARIÑO NÚÑEZ, MARIANELA DEL VALLE CORONADO FERMÍN y ALICIA ANTONIA ARVELAY GONZÁLEZ, cédula de identidad Nros. 8.944.930, 9.906.290 y 8.964.103, respectivamente, asistidas por el abogado CARLOS BOLÍVAR HERRERA, Inpreabogado nro. 48.278, contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, estado Bolívar, en ocasión del juicio que por RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL incoaren las accionantes contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción propuesta con la siguiente motivación.

I. DE LA COMPETENCIA

El artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone que procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional, que en estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva. La Sala Constitucional en sentencia N° 1555 dictada el 08 de diciembre de 2000, fijó criterios de distribución de la competencia en el procedimiento de amparo, y señaló: “F) Con relación a los amparos que se incoen de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, como ellos deberán ser conocidos por los jueces superiores a los que cometen la infracción constitucional de acuerdo al derecho material que gobierna la situación jurídica lesionada, dichos jueces superiores conocerán en primero instancia de esos amparos, mientras que los superiores jerárquicos conocerán la alzada y consulta legal”. En el presente caso se acciona contra de la sentencia dictada por del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, siendo este Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil, competente para el conocimiento de la presente acción. Así se decide.



II. DE LA ADMISIBILIDAD

Sobre este particular, este Juzgado observa que la presente acción de amparo constitucional, cumple con los requisitos previstos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y que de los autos se determina que la misma no se encuentra comprendida prima facie, dentro de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 eiusdem, en consecuencia se ADMITE la acción propuesta y se ordena la apertura del contradictorio en los términos consagrados en la
Sentencia No. 07 de la Sala Constitucional dictada el primero (1°) de febrero de 2000, en concordancia con el procedimiento previsto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.

III. DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y en lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE y ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta y en consecuencia:

PRIMERO: ORDENA notificar a la JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de la admisión de la presente acción de amparo constitucional, para que comparezca a enterarse del día y hora en que tendrá lugar la audiencia constitucional, la cual se fijará dentro de las 96 horas siguientes a que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones. Anexo se le remite copias certificadas del libelo de demanda y de la decisión de admisión, a los fines que sea agregado al expediente respectivo. Asimismo, se le ordena la notificación de la presente acción al GOBERNADOR DEL ESTADO BOLÍVAR y al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR, parte demandada en el juicio que por RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL fuere interpuesto por las accionantes, adjunto a la cual se le remite copias certificadas del libelo y de la decisión de admisión para que la misma sea practicada.

SEGUNDO: Notificar mediante oficio al MINISTERIO PÚBLICO sobre la apertura del procedimiento en la presente acción de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, anexando al respectivo oficio copia certificada de la solicitud de amparo y de la presente decisión.

TERCERO: Se insta a la parte accionante a consignar las copias fotostáticas de las actuaciones a certificarse y que han sido ordenadas en este auto a fin de cumplir con las notificaciones acordadas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y Adolescente y en lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 28 días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL
NUBIA CÓRDOVA DE MOSQUEDA

LA SECRETARIA TEMPORAL
MARÍA ISABEL IGLESIAS FEAL


Publicada en su fecha (28 de julio de 2008), previo anuncio de Ley, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.). Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL
MARÍA ISABEL IGLESIAS FEAL

NCDM/miif
Diarizado N° 10
Expediente N° 12.170