REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, uno de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2006-000375
ASUNTO : FH16-X-2006-000023

SENTENCIA de INHIBICIÓN

Vista el acta de inhibición de fecha 18 de Junio de 2008, suscrita por la ciudadana ABG. YANIRA MARTINEZ, en su carácter de Jueza Segunda de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial de Puerto Ordaz, en el expediente FP11-L-2006-000375, nomenclatura de ese Juzgado, contentivo del juicio incoado por el ciudadano OBSAN SOSA, contra la Empresa TOPDOWN CENTER C.A., mediante la cual plantea su inhibición en cuanto al conocimiento de la misma. Al respecto, se observa que luego de revisados los alegatos esgrimidos por la Jueza, y estando dentro de la oportunidad legal para decidir el asunto a que se refiere, de conformidad con lo previsto en los artículos 11, 34 y 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado procede a hacerlo en estos términos:
-I-
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICION

Manifiesta la ABG. YANIRA MARTINEZ, en el acta de inhibición que corre inserta al folio 02, los hechos que considera configuran la causal invocada contenida en el artículo 31.5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consistiendo el mismo en: …“Por cuanto emití opinión sobre el fondo de la demanda expresando que se declararía CON LUGAR la acción, decisión que fue cambiada por la situación suscitada, lo cual encuadra perfectamente en lo establecido en…”. Se encuentra evidenciado de la actuación procesal constante de acta de audiencia de juicio de fecha 02/11/2007, cursante del folio 193 al 195 de la primera pieza de la causa principal signada con el Nro. FP11-L-2006-000375.



-II-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Observa quien corresponde decidir la inhibición planteada que, luego de una revisión detenida de las actas que conforman el expediente, que el hecho alegados en el acta de inhibición revisada anteriormente, es cierto por cuanto consta en la pieza principal del asunto, a los folios 195 al 197, el acta de audiencia de juicio en la cual manifiesta la decisión a que hace referencia la ABG. YANIRA MARTINEZ, con lo cual ha quedado demostrada la causal de inhibición invocada, es decir el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Como es: “5. Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente”.
Por todas las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas, y tomando en consideración los Principios consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de garantizar a las partes la tutela judicial efectiva y la administración de justicia en forma transparente e imparcial, resulta forzoso para quien aquí decide declarar Con Lugar la inhibición planteada, tal y como así se indicará en el dispositivo de la presente decisión.
-III-
DISPOSITIVO
Por lo antes expuesto, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: “CON LUGAR” la inhibición formulada por el ABG. YANIRA MARTÍNEZ, en su condición de Jueza Segunda de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial de Puerto Ordaz, para conocer de la causa signada FP11-L-2006-000375, contentivo del juicio incoado por el ciudadano OBSAN SOSA, contra la Empresa TOPDOWN CENTER C.A. Se ordena remitir copia certificada de esta decisión al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, extensión territorial Puerto Ordaz. ASI SE DECIDE. LIBRESE OFICIO. CUMPLASE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la ciudad de Puerto Ordaz, al primer (01) día del mes de julio del año dos mil ocho (2008).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA SUPERIOR SEGUNDA,
ABG. ANA TERESA LOPEZ ARTEAGA




LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. BERTHA FERNANDEZ
Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, martes primero (01) de julio de dos mil ocho (2008), siendo las tres y quince minutos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. BERTHA FERNANDEZ