REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR - EXTENSIÓN
TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-R-2008-000154

ACTA AUDIENCIA ORAL DE APELACION

En el día de hoy, martes primero (01) de julio del año dos mil ocho (2008), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y pública de apelación de conformidad con lo dispuesto en el articulo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relacionada con el recurso de apelación en ambos efectos interpuesto por el ciudadano KINEN ABOUD NAZUR, en su condición de apoderada judicial de la ASOCIACION COOPERATIVA EZEQUIEL ZAMORA 928, en contra de la sentencia de fecha 05 de mayo de 2008, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en el juicio que incoaran los ciudadanos FLORES PEDRO ANTONIO, MATA JOSE GREGORIO, RODRIGUEZ GERMANIA YOLANDA Y OTROS, en contra de la empresa ASOCIACION COOPERATIVA EZEQUIEL ZAMORA 928, suficientemente identificada en autos. Debidamente constituido el Tribunal, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencia de este Circuito Laboral en la forma de Ley, dejándose expresa constancia que el Tribunal cumple con el mandato legal previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. Seguidamente, la Secretaria de Sala procede a verificar la identificación de las partes, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente, asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante. De seguidas la Jueza toma la palabra y señala:
“Este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDO, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano KINEN ABOUD NAZUR, en su condición de apoderada judicial de la ASOCIACION COOPERATIVA EZEQUIEL ZAMORA 928, en contra de la sentencia de fecha 05 de mayo de 2008, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
SEGUNDO: En consecuencia de lo antes expuesto se ratifica la referida sentencia.
TERCERO: Se condena en costas al recurrente de conformidad al artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena remitir la presenta causa al Tribunal de Origen. Igualmente se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, al primer (01) día del mes de julio de 2.008. 197º de la independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABOG. MERCEDES GOMEZ CASTRO.




LA ABOGADO ASISTENTE
ABOG. MARLYN BECERRA



LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. CARMEN GARCIA