REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
SEDE CIUDAD BOLIVAR

ASUNTO No. FP02-L-2008-000063

Ciudad Bolívar, 18 de Julio del 2008 198º y 149º

Visto el anterior libelo de demanda y sus recaudos, este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, observa que al estar la presente acción enmarcada en lo que la doctrina ha denominado Contencioso Funcionarial, por cuanto se ventilan intereses que inciden en la relación de empleo y Función Pública, en razón del cargo que ostentó la ciudadana ZULAY COROMOTO HERNANDEZ DE PADILLA e indicado por los accionantes, así como la fundamentación legal alegada, la competencia para conocer de la misma está atribuida a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa Funcionarial, específicamente a los Juzgados Superiores Contencioso-Administrativo Regionales, razón por la cual este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, se declara incompetente en razón de la materia para conocer de la presente causa y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA la competencia para conocer de la presente causa en el Juzgado Superior Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con Sede en Puerto Ordaz. En consecuencia remítase con oficio en la oportunidad legal correspondiente. Así se decide.

EL JUEZ,

ABG. EVENCIO LUNA PALMA


LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ESTHER REYES

ELP/lrr.-