Visto el escrito presentado por el ciudadano, el abogado ARGENIS CENTENO, este tribunal considera sin prejuzgar las observaciones realizadas por el citado ciudadano lo siguiente, La concepción filosófica que el legislador le ha otorgado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo al juez de Sustanciacion, Mediación y Ejecución en fase de ejecución es únicamente de ejecución de la sentencia firme dictada por un Juzgado sea de Juicio, Superior o de Sustanciacion, Mediación y Ejecución.
Al respecto, el procesalista Ricardo Henríquez La Roche, en relación a la norma anterior sostiene:
“A los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución corresponde regir y dirigir el proceso en cuanto al llamamiento a la causa, la procura de avenimiento, la recepción de las pruebas, documentación de escritos, decreto de medidas cautelares, ejecución de sentencias emanadas de los Tribunales de Juicio del Trabajo, o de los Tribunales Superiores del Trabajo. Ocasionalmente, le corresponde también dictar la sentencia definitiva de primera instancia, dentro del procedimiento en rebeldía que se origina cuando el demandado no asiste a la audiencia preliminar, siempre que en el juicio no se ventilen intereses de la Republica, puesto que en este caso le corresponde al Juzgado mediador, remitir la causa al tribunal de Juicio.
A los Tribunales de Juicio compete la decisión de la causa en primera instancia, para lo cual la ley impone en forma irrestricta los principios de concentración de actuaciones y de inmediación, en lo que atañe a la evacuación de las pruebas y la audiencia del debate”.
Ahora bien, en el presente caso, El Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Ciudad Bolivar, quien el corresponde conocer de la causa, el día Veintidós (22) de Mayo de 2008, dicto sentencia, donde en la dispositiva señala:
“… Se condena a la empresa AUTO TALLER SIMANCAS, C.A. y de manera solidaria al ciudadano FEDERICO SIMANCAS, a pagarle al ciudadano OSCAR RAMON LINARES, titular de la cedula de identidad numero: 12.185.598, la cantidad de CINCO MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.084.910,00) cuyo valor actual es de CINCO MIL OCHENTA y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.085,00), más el monto que arroje la experticia complementaria del fallo, correspondiente a la antigüedad, y las indemnizaciones previstas en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así como los intereses de mora conforme al artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y en caso de incumplimiento voluntario del presente fallo, se ordena la corrección monetaria de los de la Ley Orgánica del Trabajo… ”.
Ahora bien, la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de juicio, no fue recurrida y al quedar definitivamente firme, envía el mencionado tribunal la presente causa a este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución para su ejecución, y por lo tanto este decisión no puede ser revisada, modificada, ni anulada por el tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ya que en fase de ejecución, solo le corresponde ejecutarla en los términos expuestos por el tribunal sentenciador.
Conforme a lo anterior, Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución niega lo solicitado, aun cuando los argumentos presentados por el solicitante pudiesen ser validos y legítimos. Así expresamente se decide.
EL JUEZ,
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESTHER REYES ISAZA
Resolucion: PJ0672008000125
YAGL-
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