ACTA DE APERTURA Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO

En el día de hoy, Veintinueve (29) de Julio del Dos Mil Ocho, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, el ciudadano HERNAN GABRIEL GUEVARA MEDINA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 125.512, apoderado judicial de la parte actora en la presente causa. Asimismo se deja constancia de la comparecencia por la parte demandada del ciudadano FRANCISCO MEDINA SALAS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 45.449, apoderado judicial de la demandada según consta de poder presentado en original y copia “ad efectum videndi” para que una vez verificada la copia con el original se certifique y sea devuelto previa certificación por secretaría sea agregada al expediente. Dándose inicio a la audiencia. La parte actora señala expresamente: Dada las circunstancias de errores cometidos por esta representación en lo que respecta a la notificación de la demandada, es por ello que desisto del procedimiento incoado en contra la demandada en autos, reservándome los noventa (90) dias que establece la ley adjetiva laboral, para ejercer nuevamente la demanda. Así mismo solicito la devolución del poder original que riela en autos. Este Juzgador al observar la declaración espontánea de la parte actora, con fundamento en lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Se ordena agregar a los autos la copia del Poder y acuerda la devolución del poder solicitado. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Once y Quince de la mañana (11:15 A.M.).
EL JUEZ,
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA

LA SECRETARIA,
ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI
LAS PARTES


Resolucion PJ0672008000128