ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy, treinta y uno (31) de julio del Dos Mil ocho, siendo las doce y quince minutos de la tarde, oportunidad en la cual comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, el ciudadano VELASQUEZ JESUS ROLANDO titular de la cedula de identidad numero: 16.222.387, plenamente identificado en autos, debidamente asistida por la ciudadana SERGIA PEREZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 107.788, abogado en ejercicio, en su carácter de parte actora en la presente causa y la ciudadana YAZMIN JOSEFINA MERIDA titular de la cedula de identidad numero: 13.121.597, inscrita en el instituto de Prevision Social de Abogado bajo el numero 99.441, en su carácter de parte demandada en la presente causa, según Acta Constitutiva y poder presentados en original y copia “ad efectum videndi” para que una vez verificada la copia con el original se certifique y sea devuelto previa certificación por secretaría sea agregada al expediente; a los fines de solicitar una audiencia especial con el objeto de llegar a un acuerdo favorable. Las partes previa conversación sostenida en audiencia privada, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: la actora ha interpuesto contra la demandada reclamación por Cobro de Prestaciones Sociales en la cual expone: que comenzó prestar servicios bajo relación de dependencia para la demandada en fecha 16-07-2007 hasta el 13-07-2008 fecha ésta en la cual renuncio voluntariamente, devengando como último salario mensual Bs. F. 3.200,00 y como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le paguen por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. F. 20.000,00, que me corresponden y los cuales están detallados en el libelo de la demanda. SEGUNDO: La representación de la demandada reconoce que la accionante trabajó en la fecha indicada, sin embargo para ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarle la suma de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 20..000,00) que comprende los concepto de Antigüedad , vacaciones, bono vacacional, utilidades, horas extras a ser cancelado con un único cheque a nombre del extrabajador, el cual es consignado en este acto, mediante un único cheque a nombre del extrabajador, girado contra el banco Banesco Banco Universal, cheque numero: 16000486. TERCERO: En este estado interviene la accionante y expone: visto el ofrecimiento hecho por la representación de la parte demandada, declaro que acepto el mismo y reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados por prestaciones sociales, no teniendo nada que reclamar a la demandada por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente ACTA como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentra cumplido los extremos legales correspondientes. QUINTA: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la Homologación a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efectos de cosa juzgada. b.- Visto que las partes han llegado a un acuerdo el cual ha sido debidamente homologado por este Juzgador, se revoca contra imperio el auto de fecha 29 de Julio de 2008, donde se ordena al accionante subsane los errores u omisiones observados en el libelo de demanda, así como también la boleta de notificación librada para tal efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el contenido del auto de fecha 16 de Junio del año Dos Mil Ocho (2008). c- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Doce y Cuarenta y Cinco minutos de la tarde (12:45 p.m.).-
EL JUEZ,
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA

LA SECRETARIA,
ABG. MAGLY MAYOL

LAS PARTES





Resolución PJ0672008000136