ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy, Treinta y Uno (31) de Julio del Dos Mil Ocho, siendo las Tres y Quince de la tarde (03:15 p.m.), comparecen por ante este JUZGADO 1° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, el ciudadano EMERSON MORILLO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 84.567, apoderado judicial de la parte demandante, y de las ciudadanas ASTRID CARRATALA y ANA MARIA HERRERA HERNANDEZ inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 31.654 y 31.757 respectivamente, apoderadas judiciales de la demandada; a los fines de solicitar una audiencia especial con el objeto de llegar a un acuerdo favorable. Las partes previa conversación sostenida en audiencia privada, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: la actora ha interpuesto contra la reclamación por pago de salarios caídos en la cual expone: que comenzó prestar servicios bajo relación de dependencia para la demandada en fecha 01-07-2004 hasta el 11-10-2007 fecha ésta en la cual fue despedido injustificadamente, devengando como último salario mensual Bs. F. 620,40 y como consecuencia de ello solicita el pago de los salarios caidos, solicita que la demandada le reconozca y le paguen por el mencionado concepto la cantidad de Bs. F. 4.269,21, que me corresponden y los cuales están detallados en el libelo de la demanda. SEGUNDO: La representación de la demandada reconoce que la accionante trabajó en la fecha indicada, sin embargo para ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarle la suma de ONCE MIL NOVECIENTOS NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA (Bs. F. 11..909,60) que comprende los concepto de salarios caídos, y como insiste en el despido cancela los conceptos de: Antigüedad , vacaciones anuales y fraccionadas, bono vacacional anual y fraccionado , utilidades, feriados y domingos, Intereses Sobre prestaciones sociales, Indemnización por despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva del Preaviso a ser cancelado con un único cheque a nombre del extrabajador, el cual es consignado en este acto, mediante un único cheque a nombre del extrabajador, girado contra el banco Guayana Banco Comercial, cheque numero: 24327324. TERCERO: En este estado interviene la accionante y expone: visto el ofrecimiento hecho por la representación de la parte demandada, declaro que acepto el mismo y reconozco que con el monto que se cancela, se cubren el concepto demandado por salarios caídos así como las prestaciones sociales, no teniendo nada que reclamar a la demandada por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente ACTA como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentra cumplido los extremos legales correspondientes. QUINTA: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la Homologación a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efectos de cosa juzgada. b.- Se deja constancia que este Juzgado hace entrega de las pruebas en este acto. c- Se deja constancia que la parte demandada consigna copia simple de la liquidación de prestaciones sociales y salarios caidos y del cheque que se le hizo entrega al apoderado de la parte actora. d. Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Tres y Treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.).-
EL JUEZ,
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA

LA SECRETARIA,
ABG. MAGLY MAYOL

LAS PARTES