REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR
Año 198º y 149º

ASUNTO FP02-L-2005-000308
PARTE ACTORA: MARLON OMAR FARFAN TOVAR: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.622.337, domiciliado en la Urbanización Medina Angarita, Cuarta Transversal, casa Nº 18, de ésta Ciudad.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS MARIANO MILLAN GAZCON, Procurador de Trabajadores, Abogado de éste domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.910.
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS 10 MINUTOS C.A., ente societario Registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 6/03/2002, expediente Nº 77, Tomo: 32-A, con domicilio en la Avenida Siegart de ésta ciudad..
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial legalmente acreditado
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Presentada la demanda y sus recaudos en fecha 22 de Julio del 2005, por Cobro de Prestaciones Sociales, por el ciudadano, MARLON OMAR FARFAN TOVAER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.622.337, contra la empresa MULTISERVICIOS 10 MINUTOS, C.A. Siendo admitida por este Juzgado en fecha 01 de Agosto del 2005, conforme a lo previsto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y debidamente notificada la parte accionada, en la dirección aportada por la parte actora, en virtud de la declaración efectuada en autos por el ciudadano Alguacil de estos Juzgados.
En fecha 26-10-05 se llevó a cabo la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada a la misma, por lo que declaró la admisión de los hechos alegados por el actor en el libelo de demanda.
En fecha 27-10-05 este Juzgado dictó sentencia en la cual se declaro CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano MARLON OMAR FARFAN contra la empresa MULTISERVICIOS 10 MINUTOS, C.A.

En fecha 08-11-05 se designó experto contable a los fines de realizar la experticia complementaria del fallo ordenada en la sentencia, informe que fue presentado en fecha 30-01-06 por la ciudadana LISETH CASTILLEJOS, decretándose la ejecución voluntaria en fecha 03-02-06, siendo ésta la última actuación del tribunal y visto que ha transcurrido más de UN (1) año, sin actuación alguna de las partes tendente a dar impulso procesal a la presente causa ni actuación del juez de la causa.
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil la norma que debe aplicarse en estos casos, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Omississ….

La norma que se transcribió persigue que, de oficio, el tribunal sancione procesalmente la inactividad de las partes, sanción que se verifica de pleno derecho una vez que se comprueba el supuesto de hecho que la sustenta, esto es, el transcurso del tiempo.

En consecuencia, por cuanto tal inactividad de la presente causa excede el lapso de un año y en este caso no se encuentra involucrado el orden público y de conformidad con lo previsto en los Artículos 201, 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el encabezamiento del Artículo 267 del Código Procedimiento Civil y el 269 ejusdem, aplicados por remisión analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, debe inexorablemente declarar CONSUMADA LA PERENCION DE LA CAUSA y por ende EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Se ordena la Notificación de la parte demandante o a quien sus derechos represente, a los fines legales consiguientes. ASÍ SE DECIDE. Dada sellada y firmada en la Sala de este Despacho, en ciudad Bolívar, a los diez días del mes del Julio del Dos Mil Ocho. Años 198° Años de la Independencia y 149° de la Federación de la República Bolivariana de Venezuela. REGISTRESE, PUBLIQUESE y LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACIÓN.-
LA JUEZ,


ABG. ROSIBEL GOMEZ D´LIMA
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. MARIA VANESSA CHAYEB.

En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las Tres y treinta minutos de la tarde (03:30 P.M.) se publicó la presente decisión, cumpliendo con lo ordenado en la misma. Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. ZULAY ALLEN.
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