REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION,
MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DEL ESTADO BOLIVAR SEDE CIUDAD BOLIVAR
198º y 149 º

ASUNTO: FP02 -L- 2007- 000331

PARTE ACTORA: LUIS AQUINO, JHON AQUINO, JAIRO MARAY, CARLOS ROSA, ALEXIS MARTÍNEZ, VICTOR MENDEZ, LUIS ORTEGA, RAFAEL MENDEZ, NESTOR AQUINO, VICENTE RIVILLA, Y JOSE ALVARADO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.731.521, 13.547.596,16.499.349,12.190.439,8.886.296,14.289.603,11.724.569,14.144.172,13.546.595,11.728.632 y 10.565.022, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MANUEL BRAVO MANRIQUE, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 42.492.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AG 9 CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderado legalmente acreditado.
ANTECEDENTES
En fecha Nueve (09) de octubre de año 2007, el apoderado judicial de la parte actora consignó demanda por cobro de prestaciones sociales, contra la empresa AG 9 CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, C.A., por auto dictado en fecha Quince (15) de octubre del mismo año, éste juzgado, se abstuvo de admitirlo en virtud de que no se encontraban llenos en el mismo los requisitos establecidos en los ordinales 3 y 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en consecuencia ordenó al demandante que corrigiera el libelo de demanda. En fecha 13-05-08 fue debidamente notificado el apoderado judicial del actor del auto en referencia.

MOTIVACION

Quien aquí decide, observa que el accionante no subsanó en el lapso indicado los errores u omisiones en que incurrió en el libelo de demanda, los cuales fueron debidamente señalados en el auto dictado en fecha 15-10-07, en consecuencia, este juzgado declara la inadmisibilidad de la presente demanda y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide


DISPOSITIVA


Por todas la consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE la demanda interpuesta por los ciudadanos LUIS AQUINO, JHON AQUINO, JAIRO MARAY, CARLOS ROSA, ALEXIS MARTÍNEZ, VICTOR MENDEZ, LUIS ORTEGA, RAFAEL MENDEZ, NESTOR AQUINO, VICENTE RIVILLA, Y JOSE ALVARADO, contra la empresa AG 9 CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, C.A, ambas partes plenamente identificados en autos.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y MEDIACIÓN, DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR, a los Diecinueve (19) días del mes de mayo del dos mil ocho (2008). Siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.). AÑOS: 198º de la Federación y 149º de la Independencia.
EL JUEZ

ABG. ROSIBEL GOMEZ D´LIMA

LA SECRETARIA

ABG. ZULAY ALLEN
En esta misma fecha, fue publicada la anterior sentencia siendo las Siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.)

LA SECRETARIA


ABG. ZULAY ALLEN


RGD.