REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR.
198º y 149 º


ASUNTO: FP02 -S- 2006- 0004323


OFERENTE: CARLOS TILAC, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.017.146
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MANUEL BRAVO MANRIQUE, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 42.492
OFERIDO: MAGALI DEL VALLE LEON SOSA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: no tiene apoderado legalmente acreditado.
ANTECEDENTES
En fecha Once (11) de Julio de año 2006, el oferente consignó Oferta Real de Pago, a favor de la ciudadana MAGALI DEL VALLE LEON SOSA, por auto dictado en fecha Catorce (14) de Julio del mismo año, éste juzgado, se abstuvo de admitirla en virtud de que no se encontraban llenos en la misma los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en consecuencia ordenó al oferente que corrigiera la oferta presentada. Notificado como fue el oferente del auto en referencia en fecha 15-07-08, sin verificarse la consignación del escrito de subsanación en el lapso indicado.
MOTIVACION
Quien aquí decide, observa que el oferente no subsanó los errores u omisiones en que incurrió en la solicitud de oferta real de pago, los cuales fueron debidamente señalados en el auto dictado en fecha 14-07-06, en consecuencia, este juzgado declara la inadmisibilidad de la presente solicitud de oferta real de pago y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por todas la consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE la Oferta Real de Pago presentada por el ciudadano CARLOS TILAC, a favor de la ciudadana MAGALI DEL VALLE LEON SOSA, ambas partes plenamente identificados en autos.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y MEDIACIÓN, DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR, a los Dieciocho (18) días del mes de Julio del dos mil ocho (2008). Siendo las Nueve y Cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m.). AÑOS: 198º de la Federación y 149º de la Independencia.
LA JUEZ

ABG. ROSIBEL GOMEZ D´LIMA

LA SECRETARIA, ACC.,


ABG. MARIA CHAYEB

En esta misma fecha, fue publicada la anterior sentencia siendo las Nueve y Cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m.).

LA SECRETARIA, ACC.,


ABG. MARIA CHAYEB







RGD.