ACTA
N° DE EXPEDIENTE: FP02-L-2008-000217
PARTE ACTORA: JORNAN ALBERTO GUZMAN MARTINEZ y NELSON JOSE MENDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CRISTHIAM MALLA PINTO
PARTE DEMANDADA: BALANCE C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YASMIN JOSEFINA MERIDA
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.
En el día de hoy, veintinueve (29) de julio del Dos Mil ocho, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparece por ante este JUZGADO 2° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, el ciudadano CRISTHIAM MALLA PINTO, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el INPRE bajo el número 119.202, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, según poder consignado en original a los fines de que el mismo sea agregado al expediente. Asimismo, este tribunal deja constancia de la comparecencia de la ciudadana YASMIN JOSEFINA MERIDA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 99.441, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, según poder que consta en copia simple en autos al folio 12 y 13 y el cual coincide con poder original que presenta en este acto a los fines de que el mismo sea certificado por secretaria. Dándose inicio a la audiencia Preliminar. Las partes previa conversación sostenida en audiencia privada, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: los actores han interpuesto solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos en la cual expone: que comenzaron a prestar servicios bajo relación de dependencia para la demandada en fecha 25-10-07 hasta el 25-06-08, fecha ésta en la que culminó la relación de trabajo por despido injustificado de los trabajadores, devengando un salario promedio mensual básico de Bs. 3.000,00 y que como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca que el despido fue injustificado, lo reenganche y le pague los salarios caídos, que le corresponde. SEGUNDO: La representación judicial de la demandada, reconoce que el actor prestó servicios para su representada en las fechas antes señaladas y expone: “vista la solicitud y la demanda incoada contra mi representada y tal como conta en los folios que rielan al numero 11 en el presente expediente el día 25.07.08 la empresa consigna las comunicaciones dirigidas al los ciudadanos JORNAN ALBERTO GUZMAN MARTINEZ y NELSON JOSE MENDEZ donde se manifiesta la intención de reengancharlos en su puesto de trabajo y efectivamente el día de hoy se procede a realizar el reenganche y al pago de salarios caídos calculados en base al salario promedio mensual de Bs. 3.293,75 al ciudadano JORNAN ALBERTO GUZMAN MARTINEZ y de Bs. 3.142,50 al ciudadano NELSON JOSE MENDEZ, una vez incorporados los trabajadores a su sitio de trabajo, es todo.”. TERCERO: En este estado interviene el coapoderado de los actores y expone: visto la exposición de la representación de la parte demandada, declaro que acepto el mismo en los términos señalados. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 11 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente ACTA como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentra cumplido los extremos legales correspondientes, se imparta la debida Homologación QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la Homologación a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efectos de cosa juzgada. b- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el acuerdo alcanzados por las partes el día de hoy. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Once y treinta minutos de la mañana (11:35 a.m.).
LA JUEZ,
ABG. ROSIBEL GOMEZ D´LIMA LAS PARTES
LA SECRETARIA,
ABG. ZULAY ALLEN
|