REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION,
MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DEL ESTADO BOLIVAR SEDE CIUDAD BOLIVAR
198º y 149º
FP02-L-2008-0000166

Ciudad Bolívar, 9 de julio del 2008


Vista el anterior libelo de demanda y sus recaudos, este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, observa que al estar la presente acción enmarcada en lo que la doctrina ha denominado contencioso funcionarial, por cuanto se ventilan intereses que inciden en la relación de empleo y función pública, en razón del cargo que ostentó la ciudadana PATRICIA MALPICA HERNANDEZ indicado por el accionante, así como la fundamentación legal alegada, la competencia para conocer de la misma está atribuida a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa Funcionarial, específicamente a los Juzgados Superiores Contencioso-Administrativo Regionales, razón por la cual este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar se declara incompetente en razón de la materia para conocer de la presente causa y Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA la competencia para conocer de la presente causa en el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con Sede en Puerto Ordaz. En consecuencia remítase con Oficio en la oportunidad legal correspondiente. Así se decide.
LA JUEZ,

ABG. ROSIBEL GOMEZ D`LIMA


LA SECRETARIA,

ABG. MARIA VANESSA CHAYEB