REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, Catorce (14) de Julio de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL FP11-2006-001772


Revisadas las actas contentivas del presente Asunto, quien suscribe observa que conforme a las previsiones del Artículo 106 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la secretaria adscrita a este Tribunal, para la fecha 20 de Junio del 2008, no dio cuenta a quien suscribe en su condición de juez del despacho, de la presentación de la diligencia por parte de la ciudadana LEILA LEAL, Abogada PROCURADOR DE TRABAJADORES y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 93.696, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano CARLOS GARCIA mediante la cual Desistía del presente procedimiento. Motivo por el cual este Tribunal pasa a pronunciarse en la presente fecha, por cuanto fue en esta misma fecha que de la revisión de los asuntos detectó la existencia de tal diligencia.

Ahora bien, Para el Desistimiento del procedimiento efectuado, el Apoderado Judicial del ciudadano CARLOS GARCIA, está suficientemente facultado para ello, tal como se evidencia de instrumento poder, cursante al folio ocho (08) del Expediente; a juicio de quien hoy Decide, lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibida, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al Desistimiento del presente procedimiento, conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, SE DA POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO.

Déjese constancia de la anterior Decisión en el Copiador de Sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los Catorce (14) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008). 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez

Abg. JOSE ANTONIO MARCHAN
El Secretario,


En esta misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado, se registró el auto en el copiador respectivo.

El Secretario,