REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR,
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2007-000500
Visto como ha sido el acuerdo transaccional presentado en fecha 10 de Junio de 2008, entre la sociedad mercantil “CONSORCIO SURAMERICANO JEDALCOR C.A”, representada en este acto por la ciudadana KARLENIA RENGIFO MONRROY, abogada en ejercicio e inscritas en el inpreabogado bajo el Nro. 93.981, y por la otra parte los ciudadanos ROBERT JOSE RIVAS SOLANO, RAMON ORLANDO MANRRIQUE ZERPA, JULIO JOSE GONZALEZ, SUAREZ CORO MARCO TULIO, JOEL DE JESUS GUZMAN, CALZADILLA CRUZ ANTONIO, ROGER ISIDRO ASTUDILLO BETANCOURT, Y LEONARDO ANTONIO SALAZAR SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.553.456, 10.554.109, 5.340.898, 12.874.793, 12,050.542, 3.653.929, 8.921.445 y 5.345.510 respectivamente, representados en este acto por su co-apoderado judicial el abogado OSIRIS DELGADO SALAZAR, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 12.934, en virtud que se trata de un acuerdo que busca ponerle definitivamente fin a la presente controversia, y en aras de darle cumplimiento a los principios rectores del nuevo proceso laboral los cuales integran el mandato expreso del Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los Artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado observa lo siguiente:

Al respecto de la Transacción, esta consta por escrito, y una vez revisados detenidamente los extremos y en el acierto, que el acuerdo entre las partes, es producto de lo plasmado y aceptado por ambas, al igual que los beneficios o indemnizaciones que le corresponden a los antes mencionados actores, quienes fueron debidamente representados por el abogado OSIRIS DELGADO SALAZAR, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 12.934, y que éste conoce todo lo que le corresponde y que voluntariamente acepta lo plasmado en el acuerdo y que ambas partes declaran dar por terminado el presente juicio. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 3 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las mismas lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero (1°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA en todas y cada una de sus partes la TRANSACCIÓN como el desistimiento de la acción y del procedimiento en contra de las empresas co-demandadas solidariamente, tal como se desprende de la cláusula quinta del escrito transaccional presentada en fecha 10 de Junio de 2008, por considerar que está ajustada a derecho, a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 9 y 10 de su Reglamento, en concordancia con los Artículos 255 y 263 del Código de Procedimiento Civil y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela .
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero (1°) de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Quince (15) días del mes de Julio de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación. Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo. Se ordena, mediante oficio remitir el presente expediente a la sede del Archivo Judicial para su seguridad y resguardo. Líbrese oficio.
Se deja constancia que el monto transado fue por “OCHENTA Y SIETE MIL DOCIENTOS BOLIVARES Bs. 87.200.00



El Juez Primero (1°) SME del Trabajo,

ABG. JOSE ANTONIO MARCHAN

El (La) Secretario (a) de Sala,


Se publicó en esta misma fecha, previo anuncio de Ley, siendo las 10:00 am.

El (La) Secretario (a) de Sala,