REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, Diecisiete (17) de Julio de dos Ocho (2008)
197º y 148º


Nº DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-000610
PARTE ACTORA: CESAR ANTONIO SOLIS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.923.842
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OSMEIDA PARRA y GRACIELA SUBERO, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 124.982 y 124.995, respectivamente,
PARTE DEMANDADA: FELIPE MALAVE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KARLENIA RENGIFO MONROY Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 93981
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL

Siendo la Diez horas de la Mañana (10:00 a.m.) del día de hoy, Quince (15) de Julio del dos mil Ocho (2008); comparecieron ante la sede de este Tribunal por una parte, el ciudadano JULIAN MARCANO venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 15.789.660, parte actora de la presente causan, representada en este acto por las ciudadana JULY DHINORATH RIVAS PLAZA, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 109.653 y por la otra, la demandada, TRANSCOMBAN. C.A representada judicialmente por el ciudadano RAFAEL GUAREZ REYES Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 54.920 tal como se desprende de instrumento poder presentado ante este despacho en su original cuya confrontación a efectun videndi ad devolución del cual se consigna en copia para ser agregada en autos Así las cosas Dándose inicio a la audiencia, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el representante judicial de la parte Demandada, el ciudadano RAFAEL GUAREZ REYES quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco cantidad total de CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.4.600,00), para el Demandante, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos DE PRESTACIONES SOCIALES descrito en el libelo correspondiente por finalización de dicha relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo pago, en cheque no endosable a nombre del trabajador para el DIA 30 DE JULIO DE 2008 en el cual se dejara constancia en el expediente.“Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, el ciudadano JULIAN MARCANO venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 15.789.660, en su condición de parte demandante acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento.
EL JUEZ

Abg. JOSE ANTONIO MARCHAN.


EL DEMANDANTE Y APODERADO JUDICIAL


LA APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA,

LA SECRETARIA