REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Primero (1°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, Veintitrés (23) de Julio de 2008
195º y 147º
ASUNTO: FP11-L-2005-000347
Vista la presente solicitud de Declaratoria de perención de fecha Quince (15) de Julio de 2008, presentada por la ciudadana LILIANA CALLIGARO, titular de la cedula de identidad N° 16.164.479, e inscrita en el I.P.S.A 125.892, por cuanto consigna instrumento poder donde la acredita como APODERADA, JUDICIAL DE LA EMPRESA C.V.G.BAUXILUM, y asimismo solicita ante este Tribunal se declare la PERENCION DE LA INSTANCIA, previsto y contemplado en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este tribunal se ABOCA del conocimiento de la presente causa, y en cuanto a la solicitud hace las siguientes consideraciones.
I
1.-) La presente causa fue Admitida en fecha 22 de Abril del 2005, por este tribunal ordenándose liberar carteles de notificación a la empresa C.V.G.BAUXILUM, con el fin para que comparezca a la Audiencia preliminar según el auto que corre inserto el folio diecinueve (19) del presente expediente.
2.-) En fecha 5 de Mayo de 2005 Se estampo diligencia el abogado ATILIO TAPIA, con el carácter acreditado en autos, en el cual solicita se designe correo especial para cumplir con la notificación a la Procuraduría General de la República
3.-) En fecha 15 de Julio de 2005 Se estampo diligencia el abogado ATILIO TAPIA, con el carácter acreditado en autos, en el cual consigna copias fotostáticas de la demanda y solicita que se las certifiquen
4.-) En fecha 15 de diciembre de 2005, el abogado ATILIO TAPIA, con el carácter acreditado en autos, consigna a este tribunal copia con sello fresco donde se señala la notificación efectiva a la Procuraduría General de la República.
5.-) En fecha 29 de Marzo de 2006, comparece el abogado ATILIO TAPIA, con el carácter acreditado en autos, en el cual solicita a este tribunal ordene la notificación a la empresa demandada C.V.G.BAUXILUM.
6.-) Por diligencia suscrita de fecha 09 de Octubre de 2006, por el Accionante el ciudadano CRISTOFOR ALEJANDRO BAISDEN, debidamente asistido por la Abogada KAREN JOSEFINA SUAREZ LUGO, titular de la cedula de identidad Nº 14.089.862 e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 107.606, REVOCA instrumento poder conferido al abogado ATILIO TAPIA
7.-) Y en fecha 17 de Septiembre de 2007 compareció el ciudadano CRISTOFOR ALEJANDRO BAISDEN, en su carácter de parte actora en el cual solicito copia simple del libelo de la demanda, y del auto de su admisión en el cual se comprueba la ultima actuación del accionante.
Como quiera que desde la fecha 17 de Septiembre de 2007 no había transcurrido un año sin que la parte hubiese efectuado gestión alguna, todo y que fue interrumpida el lapso según a lo señalado en los artículos 201 y 202 de la L.O.P.T es Forzoso para este juzgado negar por Improcedente el pedimento efectuado por la representación de la parte demandada.
II
Y como quiera que este tribunal evidencio la notificación tacita de la parte demandada con la consignación de instrumento poder, este tribunal ordena de inmediato la notificación de la parte actora a los fines de que se reanude la causa o fije la oportunidad que tendrá lugar la audiencia preliminar en el presente asunto. Líbrese el correspondiente cartel
EL JUEZ 1º de SME. Del TRABAJO,
Abg. JOSE ANTONIO MARCHAN HERNANDEZ
LA SECRETARIA