REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, primero (01) de Julio de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2007-000497
PARTE ACTORA: CARMEN CAROLINA NEGRIN LUCES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.511.955
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JULIO CESAR CAÑAS ROJAS, abogado en ejercicio profesional, domiciliados en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 96.547
PARTE DEMANDADA: MEMORIALES BOLIVAR C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARY CAROLINA VARGAS y VICTOR BARRIOS, abogados en ejercicio, e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros: 50.911 y 124.375, respectivamente.
ASUNTO: COBRO DE SALARIOS CAÍDOS

INSTALACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
DESISTIDO EL PROCESO – TERMINADO EL PROCEDIMIENTO

En el día de Hoy, fecha y hora para que tenga lugar la Instalación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, se hizo el llamado por el ciudadano Alguacil, tres (03) veces en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial Laboral, sin embargo se deja constancia que no compareció la parte accionante, ciudadana CARMEN CAROLINA NEGRIN LUCES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.511.955 ni por si, ni por medio de Apoderado judicial alguno. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la Sociedad Mercantil MEMORIALES BOLIVAR C.A., en su condición de parte Demandada, quien no compareció al acto ni por medio de representante legal, estatutario y/o Judicial alguno, Por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCESO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. Al primer (01) día del mes de Julio del dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ.



LA SECRETARIA,

Abg. RONALD GUERRA.