REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, diez (10) de Julio de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2006-000644
PARTE ACTORA: ANGEL DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 9.863.272.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE DE JESUS DIAZ, RICARDO JOSE CAMPOS MORENO, FREDDLYN MORALES, Abogados en Ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo el Nº 49.544, 108.483, y 98.845, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CVG ALUMINIOS DEL CARONI, S.A (ALCASA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOANA PIÑERO HUG, MARIA JIMENEZ y LOANGGI RODRIGUEZ, Abogadas en Ejercicio y de este domicilio e inscritas en el IPSA bajo el Nº 102.827, 118.040 y 125.622, respectivamente.
MOTIVO: INDEMNIZACIONES PROVENIENTE DE ENFERMEDAD PROFESIONAL.
PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
DESISTIDO EL PROCESO – TERMINADO EL PROCEDIMIENTO
En el día de Hoy, fecha y hora para que tenga lugar la Prolongación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, se hizo el llamado por el ciudadano Alguacil, tres (03) veces en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial Laboral, y a tales efectos compareció a esta Sala, únicamente los ciudadanos (a) MARIA JIMENEZ, abogada en Ejercicio, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 118.940, en su condición de representante judicial de la Sociedad Mercantil C.V.G. ALCASA, C.A., representación ésta que se evidencia de instrumento poder cual se encuentra consignado en autos, Parte Demandada en la presente Causa. Dejándose constancia que el ciudadano ANGEL DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 9.863.272., Parte Accionante, no compareció ni por sí ni por medio de representante judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Segundo 2º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCESO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO.
Asimismo y por cuanto la representación judicial de la parte demandada, Abogada MARIA JIMENEZ solicitó le fuera entregado el Escrito de Pruebas con sus respectivos anexos, el Tribunal por no ser contrario a derecho, acordó su entrega en este mismo acto. Dejándose constancia que la apoderada judicial de la demandada le fue entregadas el mismo.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. A los diez (10) días del mes de Julio del dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
Abg. MARIA JIMENEZ
EL SECRETARIO,
Abg. RONALD GUERRA.
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