REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz.

Puerto Ordaz, 10 de Julio de 2008
197º y 148º

ASUNTO: FP11-X-2006-000023



Por cuanto en fecha 31 de Octubre del 2007, quien suscribe tomó posesión del cargo como jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en virtud de que en Sesión de fecha 10 de Octubre de 2007, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aprobó el traslado de quien suscribe desde el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a este Juzgado, es por lo que me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de Demanda interpuesta por los ciudadanos NATHALY HERNANDEZ y GABRIEL MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y con Cédulas de Identidad número 12.892.861 Y 4.697.679, respectivamente, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo el Nº 104.652 y 61.447, respectivamente, actuando en nombre propio, en contra del ciudadano NATHALY HERNANDEZ y GABRIEL MORENO, por concepto de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, el Tribunal observa:

El Tribunal constata que en el presente asunto, solo reposa el Escrito Libelar y el comprobante de Recepción, emitido en fecha diecinueve (19) de Mayo del dos mil seis (2006), por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Laboral de este Circuito Judicial.

Ahora bien, constata el Tribunal que la parte Actora no realizó ninguna actuación a los fines de que se procediera a Admitir su demanda, siendo la última actuación en el expediente durante su tramitación, la presentación del Escrito de demanda, en fecha diecinueve (19) de Mayo del dos mil seis (2006), cual encabeza el presente Expediente, desde allí hasta la presente fecha, transcurrió más de un (1) año sin que la parte demandante haya gestionado algún acto de impulso procesal, por lo que a juicio de quien aquí decide, lo procedente al presente caso es decretar el decaimiento de la acción. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta LA DECAIMIENTO DE LA ACCION, por lo que, se declara terminada la causa por haberse extinguido el proceso, y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los diez (10) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ.

EL SECRETARIO,

Abg. RONALD GUERRA.

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión. Conste.-

EL SECRETARIO,

Abg. RONALD GUERRA.