REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, doce (12) de Agosto de dos mil ocho (2008)
197º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2007-001416
PARTE ACTORA: ENNY DEL VALLE ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédulas de identidad N°: V- 14.506.176.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ELBA HERRERA abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 93.273.
PARTE DEMANDADA: XEROX DE VENEZUELA, C.A., INTERNACIONAL DIGITAL SERVICE, C.A. (I.D.S., C.A.) y solidariamente al ciudadano JORGE INICIARTE.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RENE GUTIERREZ ROBLES, abogado (a) en ejercicio, domiciliado (a) en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° 28.260.
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

AUTO DE HOMOLOGACION DE TRANSACCION CELEBRADA ANTE ESTE DESPACHO

Visto el contenido del Escrito Transaccional presentado por las partes en la presente causa, ciudadana ENNY DEL VALLE ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédulas de identidad N°: V- 14.506.176, debidamente asistido por la Ciudadana ELBA HERRERA abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 93.273, en su condición de Apoderada Judicial y Procuradora de Trabajadores, por una parte; y por la otra la parte demandada, Sociedad Mercantil XEROX DE VENEZUELA, C.A., representada judicialmente por el ciudadano RENE GUTIERREZ ROBLES, abogado (a) en ejercicio, domiciliado (a) en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° 28.260, cualidad ésta que se encuentra acreditada mediante instrumento poder cual fue consignado con el Escrito Transaccional, Los mismos solicitaron ser escuchados por esta instancia, manifestaron haber llegado a un acuerdo el cual se encuentra comprendido y/o desarrollado mediante siete (07) Cláusulas, y solicitaron fuera homologada por parte de esta Instancia.

Ahora bien, revisado el contenido de cada Cláusula del referido Escrito Transaccional el Tribunal advierte que existe en él, una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron, y de los derechos en el comprendidos, que no se trata de materia donde no pueda haber transacción, por cuanto los derechos que hoy son objeto de la transacción se encuentran discutidos y la relación de trabajo ha finalizado.

A criterio de este Tribunal el Escrito Transaccional presentado por las partes, ha cumplido con los extremos del artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 0rdinal 2º del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto tiene facultades el apoderado judicial de la parte demandada para transigir, tal y como se evidencia en el Instrumento Poder cursante en autos.

Este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ.

EL SECRETARIO,

Abg. RONALD GUERRA.