REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz.
Puerto Ordaz, 14 de Julio de 2008
197º y 148º
ASUNTO: FP11-S-2007-000049
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la demanda que por motivo CALIFICACION DE DESPIDO, interpuso la ciudadana NORIS BROWN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y con Cédula de Identidad número 17.338.191, debidamente asistida por la ciudadana ELBA HERRERA, de profesión Abogado e inscrita en el IPSA bajo el Nº 93.273; en contra de la Sociedad Mercantil COOPERATIVA RIO DE AGUA VIVA, C.A., el Tribunal observa:
Por Auto de fecha 08 de Febrero del 2007, este Tribunal Admitió la Demanda, ordenándose la Notificación de la Parte Demandada, Sociedad Mercantil COOPERATIVA RIO DE AGUA VIVA, C.A, a los fines de que tuviera lugar la Audiencia Preliminar. .
En fecha 05 de Junio del 2007 el ciudadano DANNY VELASQUEZ, en su condición de Alguacil de este Circuito Judicial, tal y como consta al folio doce (12) del Expediente, dejó constancia que no ubicó la Sociedad Mercantil COOPERATIVA RIO DE AGUA VIVA, C.A., y por ende la Notificación era NEGATIVA.
Por Auto de fecha 08 de Noviembre del 2007, quien suscribe se Abocó al conocimiento de la Causa y ordenó la Notificación de la Parte Actora, en la persona de sus Apoderados Judiciales, y por cuanto de la revisión de las actas del expediente se constató que había transcurrido un lapso considerable desde la diligencia mediante la cual la representación judicial consignaba poder en fecha 26 de Abril del 2007, hasta la fecha de dicho Auto, se le instó para que informaran al Tribunal los motivos por los cuales por los cuales no ha impulsado la presente Causa.
Ahora bien, Notificado como fue la parte actora, tal y como lo dejara sentado mediante diligencia el ciudadano Alguacil de este Circuito, DANNY VELASQUEZ, y agotado el lapso de Ley para ejercer los recursos a que se contrae el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y transcurrido el lapso concedido por este Tribunal a los fines de que informara sobre la inactividad procesal, y no habiéndose producido contestación alguna; constatando el Tribunal que la última actuación en el expediente durante su tramitación, fue la presentación de diligencia por parte del Actor, en fecha 26 de Abril del 2007,cursante al folio nueve (09) del Expediente, desde allí hasta la presente fecha, transcurrió más de un (1) año sin que la parte demandante haya gestionado algún acto de impulso procesal, Y como quiera que es de interés público evitar la pendencia indefinida de los procesos, que lo que traen como consecuencia cargos innecesario a los jueces, quien aquí decide; es por lo que, a juicio de quien aquí decide, lo procedente al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 y 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es Declarar la Perención de la Instancia. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 y 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, se declara terminada la causa por haberse extinguido el proceso, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los catorce (14) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO,
Abg. RONALD GUERRA.
En esta misma fecha de hoy, siendo las 3:29 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.-
EL SECRETARIO,
Abg. RONALD GUERRA.
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