REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, quince (15) de Julio de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ASUNTO: FP11-X-2008-000032
PARTE ACTORA: RAFAEL ALEXANDER VALDERRAMA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.935.338, en su condición de Representante Legal OFICINA TECNICA DE INVESTIGACIONES Y PROTECCIONES PRIVADAS, C.A. (TECNIPRICA).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NOEL VARGAS, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 92.583.
PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS HURTADO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.143.086.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: REINA MIREYA HURTADO, abogado en Ejercicio, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 46.224.
MOTIVO: RECURSO DE INVALIDACION.

INSTALACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
DESISTIDO EL PROCESO – TERMINADO EL PROCEDIMIENTO

En el día de Hoy, fecha y hora para que tenga lugar la Instalación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, se hizo el llamado por el ciudadano Alguacil, tres (03) veces en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial Laboral, y a tales efectos compareció a esta Sala, únicamente los ciudadanos (a) REINA MIREYA HURTADO, abogado en Ejercicio, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 46.224, en su condición de representante judicial del ciudadano JOSE LUIS HURTADO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.143.086, representación ésta que se evidencia de instrumento poder cursante en autos, Parte Demandada en la presente Causa. Dejándose constancia que el ciudadano RAFAEL ALEXANDER VALDERRAMA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.935.338, en su condición de Representante Legal OFICINA TECNICA DE INVESTIGACIONES Y PROTECCIONES PRIVADAS, C.A. (TECNIPRICA), Parte Accionante, no compareció ni por sí ni por medio de representante judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Segundo 2º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCESO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. A los quince (15) días del mes de Julio del dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ.

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

Abg. REINA MIREYA HURTADO
EL SECRETARIO,

Abg. RONALD GUERRA.