REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, dieciséis (16) de Julio de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL FP11-L-2007-001040

Vista la diligencia presentada por la ciudadana Procuradora de Trabajadores LEILA LEAL, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 93.696, ampliamente identificada en autos anteriores, en su condición de Coapoderada Judicial del ciudadano BERMUDEZ GUEVARA CRUZ MANUEL, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.959.476, este Tribunal a los fines de pronunciarse observa previamente.

Para el Desistimiento del procedimiento efectuado, la Apoderada Judicial del Accionante, está suficientemente facultada para ello, tal como se evidencia de instrumento poder, cursante al folio diez (10) y once (11) del Expediente; a juicio de quien hoy Decide, lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibida, este JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al Desistimiento del presente procedimiento, conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, SE DA POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO.

Déjese constancia de la anterior Decisión en el Copiador de Sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los dieciséis (16) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008). 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez Temporal,

Abg. MERCEDES SANCHEZ R.
El Secretario,

Abg. RONALD GUERRA.

En esta misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado, se registró el auto en el copiador respectivo.

El Secretario,

Abg. RONALD GUERRA.