REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, dieciséis (16) de Julio de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000752
PARTE ACTORA: YEFFEHERSON JOSE MARTINEZ PEREZ, venezolano, mayor necedad y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.354.013.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE DE JESUS DIAZ y/o FREDDLYN MORALES, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo el Nº 49.544 y 108.483, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TALLER TACHIRA
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: YUSMILA PEÑA BRACHO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.124.923.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL
Siendo la hora y fecha, para que tuviese lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en el día de hoy, dieciséis (16) de Julio del dos mil ocho (2000), siendo las tres horas de la tarde (3:00p.m.); comparecieron ante la sede de este Tribunal por una parte, el accionante, el ciudadano YEFFEHERSON JOSE MARTINEZ PEREZ, venezolano, mayor necedad y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.354.013, debidamente asistido por el ciudadano YOAN CEDEÑO abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 125.608. Asimismo estuvo presente en este acto la ciudadana YOMARYS PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.899.458, quien la progenitora del accionante; y por la otra, la demandada, Sociedad Mercantil MINERA VOLCAN, C.A., representada legalmente por la ciudadana YUSMILA PEÑA BRACHO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.124.923, debidamente asistida por el ciudadano JUAN ARVELAEZ, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 49.676. Dándose inicio a la audiencia, la ciudadana Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el representante judicial de la parte Demandada, ciudadana YUSMILA PEÑA BRACHO, quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 4.800,00), para el Demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos que por PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, INTERESES SOBRE PRESTACIONES, UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS DURANTE TOLA LA PRESTACION DE SERVICIO, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. Dejándose constancia que con respecto a las indemnizaciones por Despido establecidas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo no corresponden y así lo ha aceptado la parte actora, por cuanto lo verdadero es que renunció a la prestación del servicio, todo ello tal y como se constató en el acta administrativa levantada ante la Inspectoría del Trabajo. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo pago, en cheque no endosable a nombre del trabajador; para el día 11 de Agosto del 2008, a las 10:00a.m.. En este estado La parte actora quien se encuentra debidamente asistido de abogado de su confianza, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Asimismo solicita la parte accionante a la empresa que en cuanto al monto aquí transado y que es su favor sea emitido dos (02) cheques, el primero a nombre del abogado FREDDLYN MORALES, por la cantidad de Bs. 600,00 y el segundo (02) a nombre de su persona por Bs. 4.200,00. En este estado la parte demandada manifestó que no tenía inconveniente y así serán emitidos conforme lo solicitado por el accionante. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Asimismo se hace entrega de las pruebas aportadas en el presente proceso. El Tribunal se abstiene de archivar hasta tanto conste el pago definitivo objeto de la presente transacción.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ.
EL ACTOR, SU MADRE Y SU ABOGADO ASISTENTE,
POR LA EMPRESA DEMANDADA,
EL SECRETARIO,
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