REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, diecisiete (17) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-S-2007-000235
Revisadas las actas contentivas del presente expediente y verificándose que se trata de un procedimiento de Calificación de Despido y por cuanto el Decreto de Ejecución Forzosa, dictado por este Tribunal en fecha de ayer, dieciséis (16) de los corrientes, adolece de errores materiales que atentarían con el debido proceso y derecho a la defensa de las partes, y mediante el cual se alteró la Cosa Juzgada; este Tribunal advertido de dicho error, y considerar que la Causa continúe con tal omisión, es negarle las garantías de la Tutela Judicial Efectiva y Derecho a la Defensa a las partes, de tal manera que, Conforme al principio de Rectoría del Juez (Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), en especial, su materialización en la conducta oficiosa del Juez en evitar que se atente contra las Garantías Constitucionales, el Tribunal considera que lo procedente en este caso, es la Revocatoria del referido Auto dictado en fecha dieciséis (16) de Julio del dos mil ocho (2008), cursante al folio sesenta y seis (66) del expediente, como en efecto se REVOCA, consecuente con lo anterior, queda sin efecto y valor alguno dicho Auto, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, cual aplicamos por vía de remisión analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.-
Ahora bien, procede de inmediato este Tribunal a emitir Mandamiento de Ejecución Forzada de la sentencia Condenatoria recaída en la presente Causa:
Vencido como se encuentra el lapso de cumplimiento voluntario sin que la parte demandada, Sociedad Mercantil PANADERIA Y PASTELERIA EL TERMINAL, haya dado cumplimiento a la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 30 de Noviembre de 2007 por este Juzgado, mediante la cual se ordenó el reenganche y el pago de los salarios caídos que dejó de percibir el trabajador ciudadano NOEL ALONSO SMITH PAEZ; este Juzgado Segundo (2º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA DE LA SENTENCIA.
En consecuencia de ello, la Empresa demandada PANADERIA Y PASTELERIA EL TERMINAL, Deberá Reenganchar al Trabajador a su puesto de trabajo, como CHEF PASTELERO PROFESIONAL, en el mismo sitio y las mismas condiciones en que se encontraba para el momento efectuarse el Despido irrito por parte de su patrono, y en el horario comprendido entre las 2:00p.m. a las 6:00p.m., así como el pago de los salarios que ha dejado de percibir. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo por el concepto de Salarios Caídos, será por la suma condenada a pagar de CATORCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 14.886,66), más el cinco por ciento (5%) de costas de ejecución que este Tribunal ha estimado prudencialmente, es decir, DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 297,73). Si por el contrario la medida en cuanto al concepto de Salarios Caidos, recayere sobre buienes muebles o inmuebles de la accionanda, la misma se practicará hasta cubrir el monto de TREINTA MIL SETENTA Y UN BOLIVAR EXACTOS (Bs. 30.071,00), que comprende, el doble de la cantidad que por salarios caídos condenara este Tribunal más el 5% de gasto de ejecución.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO,
Abg. RONALD GUERRA.
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