REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, veintiuno (21) de Julio de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000934
PARTE ACTORA: DORIS JUDIT SIFONTES, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.936.496.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JAIRO ENRIQUE GUTIERREZ, KATIUSKA ARNAUDO, RHONA ESPERANZA RAMOS, JORGE MENDOZA, KAROLAYM JOSEFIN DIAZ, YELINIX RONDON, BERKIS BOLIVAR, ZULAY BUITRON y MONICA MANCUSI, Abogadas en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 21.482, 91.896, 108.371, 113.184, 106.926, 107.127, 95.252, 101.425 y 79.958, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN DE ALIMENTOS BRINDISI, C.A., (CORPOBRICA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: WILMER R. GIL JAIME, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nr. 43.752.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

SOLICITUD DE LLAMAMIENTO A TERCERO

En el día de Hoy, fecha y hora para que tenga lugar la Instalación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, comparecieron a esta Sala, los ciudadanos (a) JAIRO ENRIQUE GUTIERREZ y MONICA MANCUSI, identificados en autos anteriores y en el encabezamiento de la presente acta, en sus condiciones de Apoderados Judiciales de la ciudadana DORIS JUDIT SIFONTES, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.936.496, representación judicial ésta que se evidencia de instrumento poder cursante al folio cinco (05) y seis (06) del expediente; por una parte; y por la otra, el ciudadano WILMER R. GIL JAIME, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nr. 43.752, en su condición de representante judicial de la Empresa Demandada CORPORACIÓN DE ALIMENTOS BRINDISI, C.A., (CORPOBRICA) tal como se evidencia de poder debidamente autenticado el cual consigna en este mismo acto. En este estado y no permitiendo la instalación de la Audiencia Preliminar, la parte Demandadaza, en la persona de su apoderado judicial, solicitó conforme a las previsiones del Artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el llamamiento de tercero, Sociedad Mercantil SHEILA GOURMET, por ser ésta la empresa que absorbió a la trabajadora una vez que su representada culminó sus relaciones mercantiles con la Empresa C.V.G. VENALUM, S.A., y conforme a la Notificación ésta debe recaer en la persona de la ciudadana SHEILA ROSALES, en la siguiente dirección: Zona Industrial Matanzas, Sociedad Mercantil C.V.G. VENALUM, S.A. específicamente en el comedor V Línea, Mantenimiento Complejo II y Comedores Administrativos PIM y Caroní de dicha empresa, ya que éste es de donde opera la mencionada empresa, y a su criterio debe ser ésta la que debe asumir los pasivos laborales de la trabajadora. En este estado este Tribunal conforme a lo establecido en el Artículo 54 Ejusdem ADMITE el llamamiento a tercero y en consecuencia de ello, ACUERDA la Notificación la Sociedad Mercantil SHEILA GOURMET, C.A., en la persona de la ciudadana SHEILA ROSALES, en la siguiente dirección: Zona Industrial Matanzas, Sociedad Mercantil C.V.G. VENALUM, S.A. específicamente en el comedor V Línea, Mantenimiento Complejo II y Comedores Administrativos PIM y Caroní, a los fines de que comparezca a la Audiencia Preliminar con los mismos derechos y garantías procesales de las partes en la presente Causa, para el 10º día hábil siguiente a las 10:00a.m., una vez que conste la certificación por parte del ciudadano Secretario de este Tribunal de haberse cumplido las formalidades de dicha Notificación. Líbrese el cartel de Notificación Correspondiente. Asimismo se le hace saber a la parte demandada CORPORACIÓN DE ALIMENTOS BRINDISI, C.A., (CORPOBRICA) en la persona de su representante legal que este Tribunal concede veinte (20) días hábiles, a los fines de que gestione por ante este Circuito Judicial Laboral, la Notificación de la llamada en tercería, de vencerse dicho lapso y no haberse cumplido con la formalidad de la Notificación, este Tribunal procederá por Auto expreso a fijar la Instalación de la Audiencia estelar de este Proceso, Audiencia Preliminar. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar:
La Juez Temporal,
Los Apoderados Judiciales de la Actora,

El Apoderado Judicial de la Demandada,
La Secretaria,