REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, veinticinco (25) de Julio del dos mil ocho (2008)
197º y 148º
Revisadas las actas contentivas del presente Asunto y visto que tal y como se evidencia al folio treinta (30) y treinta y uno (31) del Expediente, el ciudadano Alguacil de este Circuito Judicial, funcionario GILBERTO JOSE BONILLO, deja constancia que se trasladó a la dirección aportada por la parte actora en su Escrito Libelar, sede de la Empresa RAGO, C.A., ubicada en el Edificio Hotel Rasil, centro Cívico, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, dejando constancia que fijó Cartel de Notificación en la Puerta de la Empresa y se le entregó copia del mismo a la ciudadana TIBISAY GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.949.460, en su condición de Jefe de Personal de dicha Empresa, quedando a su decir, debidamente notificada la parte en el presente Juicio.
Sin embargo se desprende de la Copia del Cartel consignado en autos, al folio treinta y uno (31) del Expediente, que efectivamente aparece recibido por la ciudadana TIBISAY GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.949.460, en su condición de Jefe de Personal, pero el estampado del sello húmedo que da el recibo se lee: “RECURSOS HUMANOS HOTEL RASIL”; es decir, una persona jurídica distinta a la Sociedad Mercantil RAGO, C.A., generando dudas la notificación efectuada a criterio de esta sustanciadora, y siendo que, la Notificación librada a la parte demandada es con los fines de que comparezca a la Audiencia Preliminar, Audiencia Estelar en este proceso y de donde devienen consecuencias gravísimas, de incomparecer las partes; considera quien aquí decide, a los fines de generar certeza y seguridad jurídica, que lo procedente y ajustado a derecho es dejar sin efecto la Notificación efectuada, por lo que se deja sin efecto y valor alguno, y a los fines de que se celebre la Audiencia Preliminar, se ordena librar nuevo Cartel de Notificación a la parte demandada, Sociedad Mercantil RAGO, C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano JUAN JOSE GOMES GOMES, para que comparezca al 10º día hábil siguiente, a las 9:30ª.m., por ante la sala de comparecencia de los Juzgados de Sustanciación, Medición y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, una vez que conste la certificación del ciudadano Secretario de este Tribunal de haberse cumplido con la formalidad de haberse practicado la Notificación. Líbrese Cartel de Notificación y entréguese al ciudadano Alguacil para que practique la notificación en los términos del artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CUMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO,
Abg. RONALD GUERRA.
En esta misma fecha se le dio fiel cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
Abg. RONALD GUERRA.
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