REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, jueves veintiocho (28) de Julio del dos mil ocho (2008)
197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001483
PARTE ACTORA: PEDRO JULIO MAITA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad V.- 5.393.884.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FREDDY RAMON IBARRA URABAC, CARLOS JOSE PIMENTEL CORASPE, RAFAEL ANTONIO MARIN, FRAN JOSE ESPINOZA BELMONTE y ELSA ROSEMA GOMEZ ROSALES, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo el Nº 92.519, 93.705, 118.204, 113.273 y 124.362.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE CORREA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No Constituyó.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA TRANSACCIONAL

En el día de hoy, veintiocho (28) de Julio del dos mil ocho (2008), siendo las once horas de la mañana (11:00a.m.) comparecieron ante la sede de este Tribunal por una parte, por el accionante, el ciudadano FREDDY RAMON IBARRA URABAC, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 92.519, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano PEDRO JULIO MAITA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad V.- 5.393.884, parte actora en la presente causa; y por la otra, la demandada, Sociedad Mercantil TRANSPORTE CORREA, C.A., representada judicialmente por el ciudadano ARGENIS RENGEL QUIJADA, abogado (a) en ejercicio, domiciliado (a) en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N°: 25.252, tal como se desprende de instrumento poder cual consigna en este mismo acto, quienes solicitaron ser escuchados por esta Instancia y en consecuencia concedido el derecho de palabra los mismos manifestaron a esta Instancia lo siguiente: “Con el ánimos de poner fin al presente juicio y así cumplir con la Sentencia Condenatoria dictada en la presente Causa, en fecha 24 de Abril del 2008, hemos transado en cumplir la misma conforme a las cláusulas contenidas en el Escrito Transaccional que a tal efecto consignamos en este acto que solicitamos a este Tribunal se sirva revisarlo a los fines de que proceda una vez verificado que cumple con todos los requisitos de Ley, Imparta homologación al mismo y consecuencialmente a ello, ordena la terminación y archivo del presente Juicio. Así las cosas este Tribunal procedió a revisar el contenido del Escrito transaccional constante de dos (02) folios útiles, se trata pues de una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y de los derechos que en ella se encuentran comprendidos. Y que la cantidad a transar es de Bs. 18.454,28. Asimismo observa que ambos comparecientes, la representación judicial de la parte actora, se encuentra facultado e igual que el apoderado judicial de la parte demandada para transigir, conforme a instrumentos poder consignado en autos por el primero y en este acto por el último, motivo por el cual, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. El Tribunal deja constancia que ha preenviado la entrega de los instrumentos bancarios Nros. 04000190 contra la entidad Bancaria Banco Corp Banca, C.A., por la cantidad de Bs. 4.258,68, a favor del ciudadano FREDY RAMON IBARRA y el segundo, Nº 43000189, contra el mismo banco, por la cantidad de CATORCE MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 14.195,60) a favor del Accionante. Asimismo se deja constancia que queda consignado el Escrito Transaccional constante de dos folios útiles que forma parte de la presente acta.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
POR LA EMPRESA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,