REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz.

Puerto Ordaz, 28 de Julio de 2008
197º y 148º

ASUNTO: FP11-S-2007-000041


De revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Oferta Real de Prestaciones Sociales, presentada por el ciudadano ORLANDO DE LA ROSA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y con Cédula de Identidad número 3.700.390, profesión Abogado e inscrito en el IPSA bajo el Nº 17.255, en representación judicial de la Sociedad Mercantil SERVICIOS INDUSTRIALES MECANICOS ELECTRICOS Y MONTAJE, C.A. (SIMENCA); a favor del ciudadano JOSE RAMON PICO RIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.955.641, el Tribunal observa:

Por Auto de fecha 01 de Febrero del 2007, este Tribunal Admitió la Oferta Real, ordenándose al Oferente Sociedad Mercantil SERVICIOS INDUSTRIALES MECANICOS ELECTRICOS Y MONTAJE, C.A. (SIMENCA), retirar por ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial Laboral, el Oficio de Solicitud de apertura de Cuenta de Ahorro, a favor del oferido, y luego presentarla a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la copia del respectivo depósito efectuado del beneficiario, y el original de la libreta de ahorro aperturada, a los fines de la notificación del ciudadano JOSE RAMON PICO RIVAS.

El Tribunal constata que ha transcurrido un lapso considerable desde la Notificación del beneficiario de la Oferta, esto es 31 de Mayo del 2007, sin que ninguna de las partes haya efectuado acto de impulso procesal alguno. Siendo que por auto de fecha 12 de Noviembre del 2007, este Tribunal se abocara al conocimiento de la causa, ordenando la notificación de las partes, y notificadas las mismas, ninguna de ellas hizo acto de gestión alguna en el expediente.

De tal manera que no habiéndose producido impulso alguno de las partes desde la fecha 31 de Mayo del 2007, hasta la presente, Dicho lapso supera en creces el establecido en el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cual es, de un año, y al producirse tal paralización por más de un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno, se entiende como la intención del interesado, que en este caso es el Oferente, de abandonar el presente proceso.

Y como quiera que es de interés público evitar la pendencia indefinida de los procesos, que lo que traen como consecuencia cargos innecesario a los jueces, quien aquí decide, considera que lo procedente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 y 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es Declarar la Perención de la Instancia. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 y 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, se declara terminada la causa por haberse extinguido el proceso, y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ.

EL SECRETARIO,

Abg. RONALD GUERRA.

En esta misma fecha de hoy, siendo las 10:30 de la mañana se publicó la anterior decisión. Conste.-

EL SECRETARIO,

Abg. RONALD GUERRA.