REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz.
Puerto Ordaz, 03 de Julio de 2008
197º y 148º
ASUNTO: FP11-L-2006-001509
Reanudada como ha sido la presente causa y de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la demanda que por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuso la ciudadana LEILA K. LEAL ARAY, Abogada En Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 93.696, en su condición de Apoderada Judicial de las ciudadanas HAEZEL GUTIERREZ y URSILA MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y con Cédula de Identidad número 13.548.163 y 12.560.861; en contra del Colegio Internacional MORROCOY, C.A. y solidariamente a titulo personal a la ciudadana MARIA GUADALUPE BECAUROS, el Tribunal observa:
Por Auto de fecha 30 de Octubre del 2006, este Tribunal Admitió la Demanda, ordenándose la Notificación de la Parte Demandada, Colegio Internacional MORROCOY, C.A. y solidariamente a titulo personal a la ciudadana MARIA GUADALUPE BECAUROS, a los fines de que tuviera lugar la Audiencia Preliminar. .
En fecha 13 de Diciembre del 2006 el ciudadano FERNANDO VALLENILLA, en su condición de Alguacil de este Circuito Judicial, tal y como consta al folio veintitrés (23) del Expediente, dejó constancia que la Notificación era NEGATIVA.
Por Auto de fecha 15 de Noviembre del 2007, quien suscribe se Abocó al conocimiento de la Causa y ordenó la Notificación de la Parte Actora, en la persona de sus Apoderados Judiciales, y por cuanto de la revisión de las actas del expediente se constató que había transcurrido un lapso considerable desde la presentación de la Demanda en fecha 26 de Octubre del 2006, hasta la fecha de dicho Auto, se le instó para que informaran al Tribunal los motivos por los cuales por los cuales no ha impulsado la presente Causa.
Ahora bien, Notificado como fue la parte actora, tal y como lo dejara sentado mediante diligencia el ciudadano Alguacil de este Circuito, DANNY VELASQUEZ, en fecha 06 de Diciembre del 2007, certificada dicha actuación en fecha 10 de Diciembre del 2007, y vencido el lapso de Ley para ejercer los recursos a que se contrae el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y transcurrido el lapso concedido por este Tribunal a los fines de que informara sobre la inactividad procesal, y no habiéndose producido contestación alguna; constatando el Tribunal que la última actuación en el expediente durante su tramitación, fue la presentación de la Demanda en fecha 26 de Octubre del 2006, la cual encabeza el presente expediente, desde allí hasta la presente fecha, transcurrió más de un (1) año sin que la parte demandante haya gestionado algún acto de impulso procesal, por lo que a juicio de quien aquí decide, lo procedente al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 y 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es Declarar la Perención de la Instancia. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 y 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, se declara terminada la causa por haberse extinguido el proceso, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los tres (03) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO,
Abg. RONALD GUERRA.
En esta misma fecha de hoy, siendo las 12:30 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.-
EL SCERETARIO,
Abg. RONALD GUERRA.
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