REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, tres (03) de Julio de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL FP11-S-2004-000013
Revisadas las actas contentivas del presente Asunto, quien suscribe observa que conforme a las previsiones del Artículo 106 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la secretaria adscrita a este Tribunal, para la fecha 12 de Febrero del 2008, no dio cuenta a quien suscribe en su condición de jueza del despacho, de la presentación de la diligencia por parte de la ciudadana MARIA JOSE HERNANDEZ, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 15.425, en su condición de Apoderada Judicial del INCE BOLIVAR, A.C., mediante la cual Desistía del presente procedimiento. Motivo por el cual este Tribunal pasa a pronunciarse en la presente fecha, por cuanto fue en esta misma fecha que de la revisión de los asuntos detectó la existencia de tal diligencia.
Ahora bien, Para el Desistimiento del procedimiento efectuado, el Apoderado Judicial de la ASOCIACION CIVIL INCE BOLIVAR, está suficientemente facultado para ello, tal como se evidencia de instrumento poder, cursante al folio ocho (08) del Expediente; a juicio de quien hoy Decide, lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibida, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al Desistimiento del presente procedimiento, conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, SE DA POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO.
Déjese constancia de la anterior Decisión en el Copiador de Sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los tres (03) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008). 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. MERCEDES SANCHEZ R.
El Secretario,
Abg. RONALD GUERRA.
En esta misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado, se registró el auto en el copiador respectivo.
El Secretario,
Abg. RONALD GUERRA.
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