REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz.

Puerto Ordaz, 03 de Julio de 2008
197º y 148º

ASUNTO: FP11-S-2005-000041

Por cuanto en fecha 31 de Octubre del 2007, quien suscribe tomó posesión del cargo como jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en virtud de que en Sesión de fecha 10 de Octubre de 2007, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aprobó el traslado de quien suscribe desde el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a este Juzgado, es por lo que me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

Revisadas las actas contentivas del presente Asunto, este Tribunal observa que se trata de Solicitud de Homologación de Transacción Judicial, presentada por los ciudadanos CESAR JOSE SALAZAR MOTA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 16.613.748, debidamente asistido por el ciudadano JOSE GREGORIO LUGO, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 92.629, por una parte; y por la otra, el ciudadano CESAR A. MONCADA BEHRENS, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 31.868, en su condición de Consultor Jurídico y Mandatario Judicial de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA JURI, C.A.; y visto que, por Auto de fecha 14 de Marzo del 2005, este Tribunal con el fin de impartirle la respectiva homologación, ordenó emplazar a los presentantes del Escrito Transaccional, a los efectos de que comparecieren al 5º día hábil siguiente, luego que constara en autos la última de las notificaciones, para que así el juez de entonces procediera a constatar el cumplimiento de los extremos legales en que en forma pacífica y reiterada ha establecido la Jurisprudencia.

No obstante a ello, y por cuanto de la revisión de las actas del expediente se constató que había transcurrido un lapso considerable desde la presentación del referido Escrito Transaccional, hasta la presente fecha, si que la partes hayan gestionado algún acto de impulso procesal, entendiendo este Tribunal que las mismas han perdido el interés procesal, y como quiera que se trata de jurisdicción graciosa, considera quien hoy se pronuncia que lo procedente y ajustado a derecho es declarar terminada la causa y consecuencialmente ordena el archivo del expediente.

LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ.

EL SECRETARIO,

Abg. RONALD GUERRA.