REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, treinta (30) de Julio de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000644
PARTE ACTORA: ALEJANDRO BIERD, RAMON BETANCOURT, LUIS CEDEÑO y JOHAN UFRE, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad N° 13.335.214, 15.002.567, 15.137.308 y 16.393.464, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YBY PAIVA ROBERTSON y VALESSA TAYSSOUN, Abogadas en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el N° 97.894 y 109.654, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CONSUELO ANDREYNA ZAMBRANO, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el N° 116.864, entre otros.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL
En el día de Hoy, treinta (30) de Julio del dos mil ocho (2008), siendo las tres horas y veinte minutos de la tarde (3:20p.m.), comparecieron a esta Sala, los ciudadanos (a) YBY PAIVA ROBERTSON, identificados en autos anteriores y en el encabezamiento de la presente acta, en su condición de Coapoderada Judicial de los ciudadanos ALEJANDRO BIERD, RAMON BETANCOURT, LUIS CEDEÑO y JOHAN UFRE, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad N° 13.335.214, 15.002.567, 15.137.308 y 16.393.464, respectivamente, parte Actora en el Presente juicio, en su condición de Apoderados Judicial, representación judicial ésta que se evidencia de instrumento poder cursante al folio doce (12) y trece (13) del expediente; por una parte; y por la otra, la ciudadana MARIA EUGENIA ACOSTA ANTUNEZ, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el N° 60.196, en su condición de representante judicial de la Empresa Demandada SERENOS RESPONSABLES C.A. tal como se evidencia de instrumento poder cual se encuentra cursante en autos. Quienes solicitaron ser escuchados por esta Instancia y en consecuencia Dándose inicio a la Audiencia, la ciudadana Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. Debatidos los puntos controvertidos, las partes manifestaron haber llegado a un acuerdo satisfactorio dado las conversaciones sostenidas por ante este Tribunal y de acuerdo a la dinámica de la Audiencia Preliminar con la ayuda de la Jueza Mediadora y la revisión de las pruebas incorporadas en autos. En este estado interviene el representante judicial de la parte Demandada, ciudadana MARIA EUGENIA ACOSTA ANTUNEZ, quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante las cantidades siguientes: para el ciudadano ALEJANDRO BIERD, la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 10.500,00); para el ciudadano RAMON BETANCOURT, la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.824,94); para el ciudadano LUIS CEDEÑO, DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 10.500,00) Y para el ciudadano JOHAN UFRE, la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 10.500,00), con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de diferencias de Prestaciones Sociales, de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos que por PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, INTERESES SOBRE PRESTACIONES, UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONANDAS, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo pago, en cheque no endosable a nombre de cada trabajador, para el diecisiete (17) de Septiembre del dos mil ocho (2008). En este estado La parte actora quien se encuentra representada judicialmente de abogado de su confianza, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, como quiera que ha evidenciado que ambas partes tienen facultades para transigir, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Asimismo se hace entrega de las pruebas aportadas en el presente proceso. Se abstiene este Tribunal de archivar la presente Causa, hasta tanto conste el pago objeto de la presente transacción.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ.
LA APODERADA JUDICIAL DE LOS ACCIONANTES,
POR LA EMPRESA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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