REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, treinta (30) de Julio de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000879
PARTE ACTORA: DAVID DARNOT y LUIS SUAREZ, venezolano, mayor de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº 4.695.723 y 1.624.833, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROBERTO REINOZA, JORGE MACHUCA, LICET MARTINEZ y JARITZA CASTRO, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 120.600, 120.601, 43.910 y 112.853, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE CARANTOCA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANYELINA PEREZ y PATRICIA WARD, Abogadas en Ejercicio y de este domicilio e inscritas en el IPSA bajo el Nº 99.434 y 124.630, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL
En el día de Hoy, fecha y hora para que tenga lugar la prolongación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, comparecieron a esta Sala, los ciudadanos (a) los ciudadanos DAVID DARNOT y LUIS SUAREZ, venezolano, mayor de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº 4.695.723 y 1.624.833, respectivamente, respectivamente, Parte Actora en el presente juicio, debidamente asistidos por su Apoderado Judicial ROBERTO REINOZA, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 120.600, en su condición de Apoderada Judicial de los ciudadanos Actora en el Presente juicio, debidamente asistido por, representación judicial ésta que se evidencia de instrumento poder cursante al folio treinta y cuatro (34) del expediente; por una parte; y por la otra, la ciudadana ANYELINA PEREZ y PATRICIA WARD, Abogadas en Ejercicio y de este domicilio e inscritas en el IPSA bajo el Nº 99.434 y 124.630, respectivamente, en su condición de representantes judiciales de la Empresa Demandada TRANSPORTE CARANTOCA, C.A. tal como se evidencia de instrumento poder que cursa en autos. Dándose inicio a la Audiencia, la ciudadana Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. Debatidos los puntos controvertidos y, las partes manifestaron haber llegado a un acuerdo satisfactorio dado las conversaciones sostenidas por ante este Tribunal y de acuerdo a la dinámica de la Audiencia Preliminar con la ayuda de la Jueza Mediadora y la revisión de las pruebas incorporadas en autos. En este estado interviene el representante judicial de la parte Demandada, ciudadanAS ANYELINA PEREZ y PATRICIA WARD, quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante, al ciudadano SUAREZ LUIS, la cantidad total de CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 4.600,00), y para el ciudadano DAVID DARNOT la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.900,00), con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de diferencias de Prestaciones Sociales, de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos que por PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, INTERESES SOBRE PRESTACIONES, UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONANDAS, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. Con respecto a los conceptos de INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, INDEMINIZACION POR DESPIDO, no corresponden por haber presentado la Renuncia a la empresa.; y con respecto al concepto de CESTA TICKET, igualmente no procedía por no cumplir para la fecha de lo demandado con la cantidad de trabajadores exigidos por la ley. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo pago, en cheque no endosable a nombre de cada uno de los accionantes; en este mismo acto. En este estado La parte actora, ciudadanos DAVID DARNOT y LUIS SUAREZ quienes se encuentras debidamente asistido de abogado de su confianza, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, aceptamos el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Asimismo se hace entrega de las pruebas aportadas en el presente proceso. E igualmente este Tribunal deja constancia que presenció la entrega del instrumento Bancario Nº 4554782 y 45554776, de la Cuenta Corriente Nº 0008 0015 50 0008133141, por la cantidad de el primero Bs. 4.600,00 y el segundo Bs. 3.900,00, a nombre de los ciudadanos LUIS SUAREZ y DAVID DARNOT, de fecha 28 de Julio del 2008, de manos de la representación judicial de la Demandada.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ.
LOS ACTORES Y SU APODERADO JUDICIAL,
POR LA EMPRESA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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