REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, treinta y uno (31) de Julio de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000511
PARTE ACTORA: LUIS ALFREDO AZACON PUERTA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.002.351.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AUDRIS MARIA MARIÑO, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 100.417.
PARTE DEMANDADA: TECHEM, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL SALAZAR, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 91.943.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAIDOS Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL
En el día de Hoy, fecha y hora para que tenga lugar la Prolongación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, comparecieron a esta Sala, el ciudadano (a) AUDRIS MARIA MARIÑO, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 100.417, en su condición de Apoderada Judicial de la parte Accionante, ciudadano LUIS ALFREDO AZACON PUERTA, identificados en autos anteriores y en el encabezamiento de la presente acta, representación judicial ésta que se evidencia de instrumento poder cursante al folio catorce (14) y quince (15) del expediente; por una parte; y por la otra, el ciudadano MIGUEL ANGEL SALAZAR, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 91.943, en su condición de representante judicial de la Empresa Demandada TECHEM, C.A. tal como se evidencia de sustitución de poder cursante en autos. Dándose inicio a la Audiencia, y Debatidos los puntos controvertidos, las partes manifestaron haber llegado a un acuerdo satisfactorio dado las conversaciones sostenidas por ante este Tribunal y de acuerdo a la dinámica de la Audiencia Preliminar con la ayuda de la Jueza Mediadora y la revisión de las pruebas incorporadas en autos. En este estado interviene el representante judicial de la parte Demandada, ciudadano MIGUEL ANGEL SALAZAR, quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de DIECIOCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 18.000,00), con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de diferencias de Prestaciones Sociales, de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos que por INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, INDEMINIZACION POR DESPIDO, PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, INTERESES SOBRE PRESTACIONES, UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, SALARIOS CAIDOS y demás conceptos por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en dos (02) pagos, en cheque no endosable a nombre del trabajador, el primero para el día viernes ocho (08) y el segundo el viernes quince (15) ambos de Agosto del dos mil ocho (2008), cada uno por la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00); en este mismo acto. En este estado La parte actora quien se encuentra debidamente representado judicialmente por la ciudadana AUDRIS MARIA MARIÑO, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Asimismo se hace entrega de las pruebas aportadas en el presente proceso. El Tribunal se abstiene de Archivar el expediente hasta tanto conste el pago definitivo objeto de la transacción.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ.
LA APODERADA JUDICIAL DEL ACTOR,
POR LA EMPRESA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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