REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, siete (07) de Julio de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000506
PARTE ACTORA: NELSON DEL VALLE GOMEZ, DENNY DENO MEDINA y YOEL RAMOS CAMPOS, venezolanos, mayores de edady titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.982.908, 14.223.888 y 9.941.194, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESUS LAREZ, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo el Nº 46.045.
PARTE DEMANDADA: FIBRARROCA, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: SALOMON MENDIBLE IGOR HUMBERTO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.984.180.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Por cuanto este Tribunal luego de una revisión que efectuase a las actas contentivas del presente Expediente, específicamente al Auto dictado en fecha 27 de Junio del 2008, cursante al folio cuarenta y cuatro (44), evidencia que se acordó diferir el acto de la prolongación de la Audiencia Preliminar para el día siete (07) de Julio del dos mil ocho (2008), a las 2:30p.m.; siendo que por otra parte, luego de revisar el sistema automatizado, JURIS2000, se verificó que se encontraba pautada según minuta del libro diario sistematizado para el día 08 de Julio del dos mil ocho (2008), y verificando el apunte de agenda de dicho sistema automatizado, refleja que el acto tendría lugar para el día ocho (08) de Julio del dos mil ocho (2008), creando una inseguridad jurídica a las partes, y siendo advertido dicho error material previamente por este Tribunal, considera este Tribunal en fase de Mediación, que lo procedente y sano es diferir el acto de prolongación de la audiencia preliminar, para el día siete (07) de Agosto del dos mil ocho (2008), a las 2:30p.m., sin necesidad de notificar a las partes por estar las mismas a derecho, asumiendo las mismas las consecuencia de ley, si llegasen a incomparecer a dicho acto. CUMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ R.
EL SECRETARIO,
Abg. RONALD GUERRA.