REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, ocho (08) de Julio de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL FP11-L-2006-001777
AUTO ORDENANDO EL ARCHIVO DE LEY
Por cuanto en fecha 31 de Octubre del 2007, quien suscribe tomó posesión del cargo como jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en virtud de que en Sesión de fecha 10 de Octubre de 2007, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aprobó el traslado de quien suscribe desde el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a este Juzgado, es por lo que me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, luego de una revisión exhaustiva a la presente Causa el Tribunal evidencia que por interlocutoria de fecha 15 de Enero del 2007, este Tribunal homologó la transacción celebrada entre las partes, y declaró concluido el proceso; no obstante a ello, y a pesar de estar concluido el presente proceso, la parte actora presentó Escrito en fecha 26 de Junio del 2007, el cual entre otras cosas señala que se realizó transacción laboral con los representantes judiciales de la empresa demandada en fecha 13 de Diciembre del 2006, la cual fue homologada en fecha 15 de Enero del 2007, y que se comprometieron en el momento de suscribir la transacción entregarían en una semana la planilla 14-100 a los fines de gestionar por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) la obtención de la indemnización estipulado en el artículo 567 de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que establece el artículo 585 ejusdem que es el Seguro Social el encargado de cancelar la indemnización de la Ley.
Ahora bien tal como la misma parte presentante del Escrito de fecha 26 de Junio del 2007, no consta en autos el compromiso de la representación judicial del tiempo y modo que entregarían la forma 14-100, no obstante a ello solicitaba de este Despacho gestionara lo que considerase prudente a los fines de que la demandada entregara la forma 14-100, a los fines de gestionar la pensión por concepto de INDEMNIZACION POR MUERTE de conformidad con lo establecido en el Artículo 585 ibidem.
Visto lo anterior el Tribunal a los fines de providenciar al respecto observó de igual manera que, según el pedimento del Escrito Libelar, la parte Demandante solicitó El Pago de las Indemnizaciones previstas en el artículo 567 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cancelación de la indemnización prevista e el artículo 130 ordinal 1º de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por muerte del trabajador, la cancelación de los salarios que pudo haber percibido el trabajador (lucro cesante) y el Daño Moral, Las Costas y Costos, el Ajuste por Inflación.
De tal manera que, de acuerdo a lo demandado y transado, puesto que en la transacción las partes y en especial la demandante señaló que todo era conforme a las previsiones del artículo 568, 569 y 570 de la Ley Orgánica del Trabajo, entiende el Tribunal que, lo transado fue justamente lo contenido en el artículo 567 de la Ley Orgánica del Trabajo, aunado al hecho que, de la revisión del acta transaccional, las partes en ningún momento y de ningún modo se obligaron a la entrega de formal alguna y específicamente la 14-100. Adminiculado al hecho que, de no haber estado de acuerdo con la Homologación del acta transaccional, cual le dio carácter y fuerza de Cosa Juzgada, ha debido recurrirse al mismo, situación que no ocurrió. Por lo que, no restaba más actuaciones que cumplir en el presente procedimiento. Y como quiera que es de interés público evitar la pendencia indefinida de los procesos, que lo que traen como consecuencia cargos innecesario a los jueces, y no habiendo mas actuaciones que cumplir, ordena el archivo del presente expediente a la sede de archivos judiciales, en consecuencia líbrese Oficio a Archivo Judicial. CUMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ.
EL SECRETARIO,
Abg. RONALD GUERRA.
De seguidas se le dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Abg. RONALD GUERRA.