REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, veintitres (23) de julio de 2008
197° y 149°


ASUNTO : FP11-L-2007-001321

PARTE ACTORA: Ciudadano DOMINGO JULIAN MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.638.757.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana ELBA HERRERA, Procuradora del Trabajo, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.273.

PARTE ACCIONADA: REM, C.A.

APODERADO DE LA PARTE ACCIONADA: Ciudadano JESUS RAFAEL CARDONA GONZALEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.744.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veintitrés (23) de julio de 2008, siendo las 2:30 minutos de la tarde, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, a la cual comparecieron por una parte el ciudadanos DOMINGO JULIAN MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.638.757, parte actora en el presente proceso, representado judicialmente por la ciudadana ELBA HERRERA, Procuradora del Trabajo, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.273, tal como se evidencia en instrumento poder inserto en el expediente, y por la otra el ciudadano JESUS RAFAEL CARDONA GONZALEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.744, apoderado judicial de la demandada de autos. Dándose de este modo inicio a la continuación de la audiencia, de seguidas, la ciudadana Juez procede a instar a las partes a la mediación concediendo el derecho de palabra a cada uno de ellos y en el uso de este derecho la representación judicial de la demandada manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES, CON 00/100 (Bs. 4.850,00), para el demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento ,comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos por cobro de PRESTACIONES SOCIALES, en especial comprende el pago de los siguientes conceptos: por concepto de antigüedad la cantidad de BS.1.323,34; por concepto de intereses de antigüedad la cantidad de BS. 14,33; por concepto de diferencia de antigüedad la cantidad de Bs. 167,99; por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado la cantidad de BS. 594,75; por concepto de utilidades fraccionadas Bs. 764,59; por indemnizaciones por despido injustificado la cantidad de BS. 942,50 y por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso Bs. 942,50. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo pago, en cheque no endosable a nombre del ciudadano DOMINGO JULIAN MARQUEZ, el cual será entregado en fecha 31/07/07, por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS” en horas hábiles de la tarde”. En este estado, la representación judicial de la parte actora, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral”. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. En este mismo acto se procede a la devolución de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ,


ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN



LAS PARTES Y SUS APODERADOS




LA SECRETARIA,

ABOG. CERMEN GARCIA