REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.

Puerto Ordaz, 23 de julio de 2008
Años: 198° y 149°


ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2008-000643

Vista la diligencia de fecha 08 de los corrientes, suscrita por el ciudadano MARCOS LORETO, en su condición de co-apoderado judicial de los ciudadanos JHONNIEL ESPINOZA y ANGEL ASCANIO, demandantes de autos, mediante la cual consigna “…recibos de pagos anexo marcado con la letra “A” y copias de cheques, anexo marcado con la letra “B”…”, con los que pretende evidenciar el pago de la suma de Bs.F.5.000,oo, efectuado por la empresa PROYECTO SUR, C.A., a cada uno de los demandantes, se ordena agregar a los autos de conformidad con el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a este procedimiento por mandato del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, visto que la representación judicial de los actores, en virtud de tal pago, solicitan se de por terminado el proceso instaurado en contra de la mencionada empresa; y a su vez desiste de la demanda incoada en contra de la sociedad mercantil C.V.G. BAUXILUM, C.A., demandada solidaria de autos, este Tribunal aún cuando observa del anexo “A” consignado por el mencionado profesional del derecho, que aparecen unas firmas que se le atribuyen a los demandantes en señal de conformidad con lo allí pactado, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se abstiene de acordar lo solicitado por el co-apoderado judicial de los reclamantes, hasta tanto éstos ratifiquen en autos el acuerdo en cuestión y manifiesten clara y razonadamente los motivos que los llevaron a desistir de la demanda intentada en contra de la empresa antes mencionada, dado que en materia laboral no está concebido el desistimiento de la acción por cuanto ello vulnera los derechos irrenunciables de los trabajadores.

En razón de lo anteriormente expuesto, se exhorta a los demandantes a cumplir con lo supra establecido, a los efectos que éste Juzgado pueda emitir su pronunciamiento al respecto. Asi Se Decide.-

LA JUEZ,

ABOG. DAISY LUNAR CARRION
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. CARMEN GARCIA


DDLC/ddlc