REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, treinta y uno (31) de julio de 2008
Años: 197º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-000422
PARTE ACTORA: JOSE FLORES, DANNYS JESUS MARTINEZ COA, PASCUAL BAUTISTA RAMOS, DENIS LOPEZ Y ALIS RENGEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.940.589, 16.026.839, 10389.632, 8.545.076 Y 15.571.842, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARGENIS RONDÓN, LISDELSI RONDÓN E IVIS GARCIA abogados en ejercicio de este domicilio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 25.111, 43.360 Y 106.944, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DEWRICA, C.A. Y SERVICIOS SIDERURGICOS SERSISA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CIUDADANA ZORAIMA WALLS TOVAR, abogados en ejercicio de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el Nros. 119.983, por la empresa SERSISA, S.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
En fecha treinta y uno (31) de julios 2008, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (9:50 a.m.), comparecen por ante la Unidad de Recepción y distribución de documentos (URDD), de este Circuito Judicial Laboral los ciudadanos: ARGENIS RONDÓN, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.525.180, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 25.111, en su carácter de apoderado judicial de los demandantes en el presente proceso y la ciudadana ZORAIMA WALLS TOVAR, abogados en ejercicio de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el Nros. 119.983, por la empresa SERSISA, S.A. en el presente juicio, tal como se evidencia en instrumento poder que riela en las actas del expediente; quienes presentan escrito de Transacción solicitando del Tribunal imparta su homologación. En este sentido, Manifiesta la representación judicial de la demandada SERSISA, S.A. “ A los fines a cumplimiento a la sentencia definitivamente firme, ofrece a los actores de éste juicio por vía de transacción las suma de SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (BS. 67.747,70), que cancela en ese mismo acto en cheque no endosable a nombre de los demandantes, a saber; JOSE FLORES (BS. 11.972,99), CHEQUE N° 00146059; DANNYS JESUS MARTINEZ COA, (BS. 10.253,55), CHQUE N° 00146061; PASCUAL BAUTISTA RAMOS, (BS. 13.850,63) CHEQUE N° 00146073; DENIS LOPEZ (BS. 10.971.48), CHAQUE N° 00146085; ALIS EMILIO RENGEL, (BS. 11.862,39), CHEQUE N° 00146046; igualmente se hace entrega de cheque N° 03742356 a nombre de Argenis Rondón, apoderado judicial de los demandantes, todo lo cual se encuentra perfectamente esgrimido en el escrito transacional y en los anexos presentados, todo lo cual riela en las actas del expediente. Ahora bien, Por cuanto los acuerdos contenidos en esta transacción son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuantos dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo previsto en el artículos 89 ordinal 2º, 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3º parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO SUSCRITO POR LAS PARETE, dándole carácter de Cosa Juzgada. De este modo se da por concluido el presente procedimiento. Se ordena el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los treinta y un días del mes de julio de 2008, Año 197ª de la Independencia y 149ª de la Federación.
LA JUEZ
ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN.
LA SECRETARIA,
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