REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, treinta y uno (31) de julio de 2008
197° y 149°
ASUNTO : FP11-L-2008-001485

PARTE ACTORA: EDILIO CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.124.835

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana AUDRIS MARIA MARIÑO ZAPATA, Abogada Procuradora de Trabajadores, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.417.

PARTE ACCIONADA: CORPORACIÓN DE ALIMENTOS BRINDIS, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano WILMER GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.752

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA MEDIACIÓN

En el día de hoy, treinta y uno (31) de julio de 2008, siendo las tres de la tarde (3:00 a.m.), comparecen los ciudadanos: EDILIO CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.124.835, representado judicialmente por la ciudadana AUDRIS MARIA MARIÑO ZAPATA, Abogada Procuradora de Trabajadores, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.417 y el ciudadano WILMER GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.752, en su carácter de apoderado judicial de la demandada CORPORACIÓN DE ALIMENTOS BRINDIS, C.A., quienes solicitan del Tribunal se adelante la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en virtud que han llegado a un acuerdo. En tal sentido, la ciudadana Juez concede el derecho de palabra a los comparecientes y en el uso de este derecho, la representación judicial de la demandada de autos expone lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de CINCO MIL BOLIVARES, SIN CENTIMOS (Bs. 5.000,00), para el Demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo pago, en cheque no endosable a nombre de la trabajadora; en este mismo acto. En este estado La parte actora quien se encuentra debidamente asistido de abogado de su confianza, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. En este mismo acto se procede a la devolución de los medios probatorios traídos a este proceso e igualmente este Tribunal deja constancia que presenció la entrega del instrumento Bancario Nº 47503537, de la Cuenta Corriente Nº 0008-0004-04-0008036351, de CORPORACIÓN DE ALIMENTOS BRINDIS, C.A. CORPOBRICA, de fecha 30 de julio del 2008 de manos de la representación judicial de la Demandada. Se ordena el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ,

ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN


LOS COMPARECIENTES

LA SECRETARIA