PARTE ACTORA: Ciudadanos GONZALEZ ILDEMARO, CARRION CUBERO ALEXIS, SALAZAR HECTOR, FIGUERA PUBLIO, ALIRIO BRITO RAMOS Y PEDRO RAFAEL VALERA, venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 10.287.056, 8.526.381, 10.468.984, 8936.375, 5.906.512 y 4.222.752.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos ANTONIO GÓMEZ, RAFAEL GUAREZ Y DAYANARA ALCALÁ, ABOGADOS EN EJERCICIO, INSCRITOS EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO LOS N° 26.957, 54.920 Y 115.603.

PARTE ACCIONADA: HUMANET, EMPRESA DE INGENIERIA Y SERVICIOS , C.A.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Ciudadano MARCOS ANTONIO LEÓN, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.335

MOTIVO: DIFERENCIA DE PESTRACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL.

ACTA DE DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, cuatro (04) junio de de 2008, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la “INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR” en la causa signada con el Nº FP11-L-2008-000132 que por Sorteo Público Manual, de esta misma fecha fuera atribuida a este Juzgado de Mediación, tal como se evidencia en Acta Nº 95, levantada por la Coordinación Judicial del Trabajo, de este mismo Circuito Laboral que seguidamente se procede a agregada a los autos con el objeto de que se verifique la realización del sorteo y la fase del procedimiento en el presente juicio. Seguidamente se da inicio a la apertura de la Audiencia, este Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora, quien no compareció ni por si, ni por medio de representante judicial alguno; por la otra comparece el ciudadano SCOTT ARIAS FREDDY RAFAEL, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.684.236, en su condición de Director General de la empresa HUMANET, EMPRESA DE INGENIERIA Y SERVICIOS , C.A., debidamente asistido en este acto por el ciudadano MARCOS ANTONIO LEÓN, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.335. en este estado vista la incomparecencia de la parte actora, ciudadanos GONZALEZ ILDEMARO, CARRION CUBERO ALEXIS, SALAZAR HECTOR, FIGUERA PUBLIO, ALIRIO BRITO RAMOS Y PEDRO RAFAEL VALERA, venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 10.287.056, 8.526.381, 10.468.984, 8936.375, 5.906.512 y 4.222.752, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, En puerto Ordaz a los cuatro (04) días del mes de Junio de 2008, año 197º y 149º.
La Juez,