REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 01 de Julio de 2008
195º y 147º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION POSITIVA
FP11-L-2008-000377

Hoy, 01 de Julio de 2008, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para la continuación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Despacho los ciudadanos Dra. Yulimar Charagua Iro, quien es abogada Procuradora de Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 106.934, quien actúa en nombre y representación del ciudadano Ifrain José Medina Urquia, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 16.163.037, por una parte y por la otra la Dra. Ismar Aguilar Camacaro, quien es abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 120.784, quien actúa en nombre y representación de la demandada R.H. CONSULTORES C.A., a quienes se les verifica la cualidad con la cual concurren y se procediéndose de seguido a dar inicio a la continuación de la audiencia preliminar, otorgándose el derecho de palabra a las partes quienes luego de breve intervención, señalan que se ha logrado alcanzar una mediación en la presente causa, en relación con la reclamación del ciudadano Ifrain José Medina Urquia, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 16.163.037, por lo que, analizado en libelo y observado que la presente causa se inicio con interposición de escrito libelar en fecha 29 de Febrero de 2008, siendo admitida en fecha 03 de Marzo de 2008, por parte de este juzgado; en fecha 15 de Abril de 2008 el ciudadano Dixón García, en su cualidad de alguacil de este circuito, procede a consignar mediante diligencia el cartel de notificación de la demandada, siendo certificada por el personal de secretaria de este circuito en fecha 30 de Abril de 2008, correspondiendo el conocimiento de la misma según Acta de Distribución N° 84 de fecha 15 de Mayo de 2008, celebrándose audiencia preliminar durante los días 15 de Mayo de 2008, 21 de Mayo de 2008, 03 de Junio de 2008, 11 de Junio de 2008 y el día de hoy, estableciéndose en el escrito libelar que la actora reclamó los conceptos siguientes:
CONCEPTO BOLIVARES FUERTES
Antigüedad conforme al artículo 108 de la L.O.T. 350,55
Vacaciones Fraccionadas 114,80
Bono Vacacional Fraccionado 53,27
Utilidades Fraccionadas 216,oo
Indemnización conforme al artículo 110 de la L.O.T. 1.168,50
TOTAL 1.903,12
en este acto toma la palabra la apoderada de la demandada R.H. CONSULTORES C.A. y ofrece a los fines de la mediación la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta y Seis coma Setenta y Cinco Bolívares Fuertes (Bsf. 456,75), lo cual comprende el pago de los conceptos siguientes:
CONCEPTO BOLIVARES FUERTES
Indemnización por Despido Injustificado 456,75
TOTAL 456,75
Considerándose por la partes la improcedencia de los conceptos siguientes:
CONCEPTO BOLIVARES FUERTES
Antigüedad conforme al artículo 108 de la L.O.T. 350,55
Vacaciones Fraccionadas 114,80
Bono Vacacional Fraccionado 53,27
Utilidades Fraccionadas 216,oo
Indemnización conforme al artículo 110 de la L.O.T. 1.168,50
TOTAL 1.903,12

seguidamente la parte actora toma la palabra y acepta la propuesta de la representación de la demandada, señalando que, con el presente acuerdo transaccional, se incluyen tanto lo relativo a las cantidades generadas en razón del presente procedimiento seguido en razón de la relación laboral la cual se da por terminada de manera definitiva de mutuo acuerdo, en consecuencia, la parte demandada consigna a los fines del cumplimiento del acuerdo aquí efectuado, un instrumento cambiario signado con el N° S-9217005974, a favor del reclamante, por el monto acordado, girado contra cuenta bancaria N° 01020418650000034128, del Banco de Venezuela, cuyo titular es la empresa R.H. CONSULTORES C.A. y el cual es aceptado por la representación de la parte actora, in continente, este Juzgado Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, visto el acuerdo alcanzado por las partes y en virtud de haber mediado de manera efectiva, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PRESENTE TRANSACCION COMO POSITIVA y en consecuencia se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION, in continente SE DA POR CONCLUIDA LA PRESENTE CAUSA, OTORGANDOSELE LA CATEGORIA DE COSA JUZGADA, todo de conformidad a las estipulaciones del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Se ordena mantener el resguardo el instrumento cambiario presentado en este acto, a través de la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito, al cual se acuerda oficiar. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA EN EL RESPECTIVO COMPILADOR.-

El Juez
La Secretaria
Dr. RICARDO COA MARTINEZ


Los presentes