REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 01 de Julio de 2008
195º y 147º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION POSITIVA
FP11-L-2008-000508
Hoy, 01 de Julio de 2008, siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para la continuación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Despacho los ciudadanos Dr. Yoan Alejandro Cedeño, quien es abogado, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 125.608, quien actúa en nombre y representación del ciudadano José Rodríguez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 17.069.031, por una parte y por la otra el Dr. Marcos Tulio Sánchez, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 37.380, en su carácter de apoderado judicial de la empresa Teinca C.A. y el Dr. José Reinaldo Ayala Otero, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 63.144, quien es apoderado judicial de la empresa Corporación Industrial Electromecanica Scipioni C.A. CIEHSCA, por lo que, analizado en libelo y observado que la presente causa se inicio con interposición de escrito libelar en fecha 13 de Marzo de 2008, siendo admitida en fecha 26 de Marzo de 2008, por parte del ciudadano Dr. José Miguel Rivero, en su cualidad de Juez Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este circuito; en fecha 21 de Mayo de 2008 el ciudadano José Angel Carpio, en su cualidad de alguacil de este circuito, procede a consignar mediante diligencia el cartel de notificación de la demandada, siendo certificada por el personal de secretaria de este circuito en fecha 22 de Mayo de 2008, correspondiendo el conocimiento de la misma según Acta de Distribución N° 97 de fecha 09 de Junio de 2008, celebrándose audiencia preliminar durante los días 09 de Junio de 2008, 19 de Junio de 2008, 25 de Junio de 2008 y el día de hoy, estableciéndose en el escrito libelar que la actora reclamó los conceptos siguientes:
CONCEPTO BOLIVARES FUERTES
Diferencia de antigüedad conforme al artículo 108 de la L.O.T. 4.400,oo
Intereses sobre antigüedad 809,85
Indemnización por Despido Injustificado 1.980,oo
Preaviso omitido 1.980,oo
Diferencia de Vacaciones 4.532,oo
Dias de Descanso no cancelado 5.500,oo
Horas extras diurnas no canceladas 2.464,oo
Tiempo de Viaje 968,oo
DEDUCCIONES 5.756,40
TOTAL 20.617,45
en este acto toma la palabra la apoderada de la demandada Corporación Industrial Electromecanica Scipioni C.A. CIEHSCA. y ofrece a los fines de la mediación la cantidad de Seis Mil Bolívares Fuertes (Bsf. 6.000,oo), lo cual comprende el pago de los conceptos siguientes:
CONCEPTO BOLIVARES FUERTES
Diferencia de antigüedad conforme al artículo 108 de la L.O.T. 4.400,oo
Intereses sobre antigüedad 809,85
Indemnización por Despido Injustificado 790,15
Considerándose por la partes la improcedencia de los conceptos siguientes:
CONCEPTO BOLIVARES FUERTES
Preaviso omitido 1.980,oo
Diferencia de Vacaciones 4.532,oo
Dias de Descanso no cancelado 5.500,oo
Horas extras diurnas no canceladas 2.464,oo
Tiempo de Viaje 968,oo
seguidamente la parte actora toma la palabra y acepta la propuesta de la representación de la demandada, señalando que, con el presente acuerdo transaccional, se incluyen tanto lo relativo a las cantidades generadas en razón del presente procedimiento seguido en razón de la relación laboral la cual se da por terminada de manera definitiva de mutuo acuerdo, en consecuencia, la parte demandada solicita de este juzgado, a los fines del cumplimiento de lo aquí ofertado que, el mismo se efectúe en dos (2) fracciones idénticas y consecutivas de Tres Mil Bolívares Fuertes (Bsf. 3.000,oo), para los días 07 de Julio de 2008 y 11 de Julio de 2008, in continente, este Juzgado Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, visto el acuerdo alcanzado por las partes y en virtud de haber mediado de manera efectiva, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PRESENTE TRANSACCION COMO POSITIVA y en consecuencia se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION, in continente SE DA POR CONCLUIDA LA PRESENTE CAUSA, OTORGANDOSELE LA CATEGORIA DE COSA JUZGADA, todo de conformidad a las estipulaciones del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA EN EL RESPECTIVO COMPILADOR.-
El Juez
La Secretaria
Dr. RICARDO COA MARTINEZ
Los presentes
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