REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 01 de Julio de 2008
195º y 147º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION POSITIVA
FP11-L-2008-001001

En el día de hoy, 01 de Julio de 2008, siendo las 09:00 a.m., comparecen por ante este despacho el ciudadano Luis Felipe Canales, quien es venezolano, mayor de edad, d este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 4.937.454, quien se encuentra debidamente asistido por la Dra. Silvia Carolina Aguilar, quien es abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 125.451, por una parte y por la otra la Dra. Estrella Morales Montserrat, quien es abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° y quien actúa en nombre y representación de la demandada DSD COMPAÑÍA GENERAL, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario a los fines de la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, solicitud ésta que es acordada por este tribunal por no ser contraria al orden público, a derecho o a las buenas costumbres procediéndose de seguido a dar inicio a la continuación de la audiencia preliminar, otorgándose el derecho de palabra a las partes quienes luego de breve intervención, señalan que se ha logrado alcanzar una mediación en la presente causa, en relación con la reclamación del ciudadano Luis Felipe Canales, quien es venezolano, mayor de edad, d este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 4.937.454, por lo que, analizado en libelo y observado que la presente causa se inicio con interposición de escrito libelar en fecha 16 de Junio de 2008, siendo admitida en fecha 20 de Junio de 2008, por este tribunal, estableciéndose en el escrito libelar que la actora reclamó los conceptos siguientes:
CONCEPTO BOLIVARES FUERTES
Reintegro por gastos en operación 3.500,oo
Reintegro por gastos médicos 300,oo
Indemnización en base a la L.O.P.C. y M.A.T. 1.000,oo
Daño Moral , Lucro Cesante y Daño Emergente 1.700,oo
TOTAL 8.064,67
en este acto toma la palabra la apoderada de la demandada DSD COMPAÑÍA GENERAL y ofrece a los fines de la mediación la cantidad de Cinco Mil Quinientos Sesenta y Nueve coma Setenta y Trés Bolívares Fuertes (Bsf. 5.569,73), lo cual comprende el pago de los conceptos siguientes:
CONCEPTO BOLIVARES FUERTES
Reintegro por gastos en operación 3.500,oo
Reintegro por gastos médicos 2.069,73
Considerándose por la partes la improcedencia de los conceptos siguientes:
CONCEPTO BOLIVARES FUERTES
Indemnización en base a la L.O.P.C. y M.A.T. 1.000,oo
Daño Moral , Lucro Cesante y Daño Emergente 1.700,oo
seguidamente la parte actora toma la palabra y acepta la propuesta de la representación de la demandada, señalando que, con el presente acuerdo transaccional, se incluyen tanto lo relativo a las cantidades generadas en razón del presente procedimiento seguido en razón de la relación laboral la cual se da por terminada de manera definitiva de mutuo acuerdo, en consecuencia, la parte demandada hace entrega formal en este acto a la parte demandante un instrumento cambiario signado con el N° 98206976, girado contra Cuenta Bancaria N° 01050020611020169494, del Banco Mercantil, cuyo titular es la empresa “DSD DE VENEZUELA C.A.”, el cual es recibido por la parte actora a su entera y cabal satisfacción, in continente, este Juzgado Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, procede a efectuar al reclamante Luis Felipe Canales, quien es venezolano, mayor de edad, d este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 4.937.454 y procede a efectuarle las preguntas siguientes: PRIMERO: ¿Está usted de acuerdo y conforme con la cantidad ofrecida por la empresa “DSD COMPAÑÍA GENERAL”? Respondió: Si estoy de acuerdo y conforme; SEGUNDO: Diga usted si fue de manera alguna constreñido o forzado a aceptar la presente oferta de pago a los fines de la mediación? Respondió: No he sido constreñido o forzado para la efectuar la presente transacción; TERCERO: ¿Tiene usted alguna reserva en relación a los conceptos transados a los fines de una eventual reclamación? Respondió: No tengo nada más que reclamar a la empresa “DSD COMPAÑÍA GENERAL”, por este o algún otro concepto.- Este Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, visto el acuerdo alcanzado por las partes y en virtud de haber mediado de manera efectiva, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara la presente transacción COMO POSITIVA y en consecuencia, se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION, in continente SE DA POR CONCLUIDA LA MISMA, OTORGANDOLE LA CATEGORIA DE COSA JUZGADA,. TODO DE CONFORMIDAD A LAS ESTIPULACIONES DEL ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO.- PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA EN EL RESPECTIVO COMPILADOR.-

El Juez
La Secretaria
Dr. RICARDO COA MARTINEZ




Los presentes