REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 10 de Julio de 2008
195º y 147º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Desistimiento del Procedimiento

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000910
PARTE ACTORA: José Gregorio Rivas Villafranca, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 13.053.500.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Maria Virginia Alarcón, quien es abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 110.161.-
PARTE DEMANDADA: Cargo Port Logistics C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Laura Elena Farina García, quien es abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 29.034.-
MOTIVO: Cobro de Obligaciones Laborales

En el día hábil de hoy 10 de Julio de 2.008, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del Tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia de la comparecencia a esta audiencia de la parte demandada Cargo Port Logistics C.A., a través de su apoderada judicial Dra. Laura Elena Farina García, quien es abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 29.034, dejándose expresa constancia además que a la misma no compareció la parte actora José Gregorio Rivas Villafranca, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 13.053.500, ni por si ni mediante apoderado judicial validamente constituido, por lo que conforme con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con las estipulaciones del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en este sentido, tenemos que, el desistimiento como figura atípica de la culminación de las causas contenciosas, esta conceptualizada por el jurista Manuel Osorio y Florit, en su obra “Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, como:

“ El Desistimiento es, en materia procesal, el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento. Puede ser expreso o tácito; el desistimiento tácito se opera al dejar vencer voluntariamente el término procesal. Puede también desistirse del derecho material invocado en el proceso. En lo penal, interrupción o apartamiento voluntario del delito intentado, de aquel cuya ejecución se había iniciado. Puede determinar sin más, la absolución del procesado que pruebe tal situación y siempre que no se hayan originado ya infracciones, aún menores punibles”

En este sentido, el tratadista Arístides Rengel Romberg, en su obra “Tratado de Derechos Procesal Civil Venezolano”, Tomo II, paginas 354 y 355, refiere como efectos fundamentales de la voluntaria solicitud del desistimiento, lo siguiente:

“ a) El desistimiento de la pretensión pone fin al juicio, lo que significa que extingue el proceso pendiente. Sin embargo, este efecto no se produce ipso jure, como consecuencia de la declaración de voluntad del actor, sino cuando el tribunal le ha impartido su homologación.
El solo desistimiento del actor, si bien es suficiente para dirimir el conflicto entre las partes, no lo es para concluir el proceso, por faltar el acto homologatorio del juez, quien es también sujeto de la relación jurídica procesal.
La homologación funciona así, como un requisito de eficacia del desistimiento, el cual, hasta ese momento, solo tenía una eficacia relativa entre las partes.
El auto homologatorio no constituye una sentencia sobre el mérito (sentencia de renuncia) como es exigida en otros sistemas, sino la aprobación o ratificación por el juez, del desistimiento del actor. No se extiende sino al examen de los presupuestos requeridos para la validez del desistimiento, tales como la legitimación, la capacidad procesal de la parte, o la representación de su apoderado y la facultad expresa que requiere éste para el desistimiento, o la naturaleza disponible de los derechos involucrados.
Tampoco puede extenderse el auto homologatorio a los móviles del desistimiento, ni al examen de si éstos son legítimos u obedecen a buena o mala fe de la parte, o son el resultado de connivencia fraudulenta con la contraparte en perjuicio de terceros, porque todas estas cuestiones solo pueden dar lugar a las acciones pertinentes por parte de los sujetos afectados.
b) El desistimiento compone el litigio y deja resuelta la controversia en los términos de la pretensión renunciada.
Por el carácter simplemente homologatorio del auto del juez que aprueba el desistimiento, la declaración de voluntad del actor, funciona como equivalente de una sentencia desestimatoria de la pretensión de la pretensión, lo que hace innecesario todo pronunciamiento del juez sobre el fondo del asunto. Solución esta sencilla y práctica que está conforme con la función autocompositiva del desistimiento.
c) El desistimiento produce los mismos efectos de cosa juzgada que la sentencia ejecutoria, esto es, impide todo proceso futuro sobre la pretensión abandonada.
Ha de entenderse que los efectos de cosa juzgada, si bien no pueden producirse sin la homologación, sino respecto de la declaración de voluntad del actor, porque ésta equivale al dispositivo de la sentencia excluida por la auto composición.”

En consecuencia, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja expresa constancia que la parte compareciente no consignó escrito de promoción de pruebas ni anexos.- Se deja a salvo el Derecho contenido para la parte demandada establecido en el Artículo 130 ejusdem.


El Juez
La Secretaria
RICARDO COA MARTINEZ




Los Presentes